Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 274/03
AUTO SUPREMO Nº 473 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jhonny Morales Valdez y otro c/ Batallón de Seguridad Física Privada
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 349-351 interpuesto por José Ángel Galván Flores, Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada, del auto de vista No. 141/2003 de Fs. 344-345, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por Jhonny Morales Valdez y Edwin Nelson Villarroel Loayza contra la institución recurrente por reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de 364-365, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la sentencia No.02/2003 de Fs. 315-319 por la que declara probada en parte la demanda en lo que respecta al pago por los conceptos de desahucio, indemnización y vacación; improbada en parte en cuanto al pago de aguinaldo e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; disponiendo que el recurrente pague por los conceptos señalados Bs. 7.700.58 a Jhonny Morales Valdez, en base a un salario mensual promedio de Bs. 888.53 con una antigüedad de 5 años y 2 meses; y, a Edwin Nelson Villarroel Loayza, Bs. 9.134.83 por 5 años, 2 meses y 19 días de antigüedad y un salario mensual promedio de Bs. 779.46; conforme a la liquidación individualizada que consigna.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dictó el Auto de Vista No. 141/2003 de Fs. 344-345 por el que confirma la sentencia modificando el monto reconocido a favor de los demandantes en Bs. 4.992.00 para Jhonny Morales V. y Bs. 5.478.37 a favor de Edwin Nelson Villarroel L. en aplicación de los Arts. 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Reglamento, deduciendo el concepto de Bono de Alimentación de la liquidación del A quo, en cuanto el mismo no está comprendido en los alcances del Art. 11 del D.S. No.1592 de 19 de abril de 1949. Auto de vista que motivó el recurso de casación de la Institución demandada, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 349 a 351, interpuesto por el Batallón demandado, ampuloso en su contenido discursivo, se limita a lo que titula como "Relación de los Hechos", pasando a referir los "Fundamentos Jurídicos de Nuestro Petitorio" y, luego, las "Infracciones Legales" entre las cuales refiere la falta de sometimiento a la Constitución Política del Estado y la falta de formalidades procesales, para concluir con el petitorio en el que solicita de este Tribunal la casación del auto de vista, declarando improbada la demanda al deliberar en el fondo o, alternativamente, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo considerando que la entidad policial es una institución cautelar de los derechos del Estado.
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