Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 473
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marly Cecilia Peralta Ríos c/ La Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-180, interpuesto por Rolando Romero Antezana, en representación de la Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L., contra el auto de vista Nº 077 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Marly Cecilia Peralta Ríos, contra la Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L., la respuesta de fs. 182-185 y vlta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 157 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 126-129), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 15.677,20.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por la gestión 2004 y duodécimas de la gestión 2005, vacación, 18 días de salarios devengados por el mes de abril de 2005 y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163), se confirma parcialmente la sentencia Nº 157 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 126-129), con costas, modificando el tiempo de trabajo y bono de antigüedad, reduciendo el pago de beneficios sociales a la suma de Bs. 11.050.-
Este fallo motivó el recurso de fs. 177-180, interpuesto por el representante de la empresa demandada, insistiendo en la reconsideración de aspectos de hecho no probados en el proceso, acusa genéricamente la supuesta violación, errónea interpretación y peor aplicación de los arts. 1º y 6º de la L.G.T. y 732 del Cód. Civ., realizando por fundamento citas jurisprudenciales que transcribe, concluyendo en el petitorio que el Tribunal Supremo, con base a la documental y fáctica existente en el proceso y la jurisprudencia que acompaña, case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda de la actora.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el indicado recurso, ingresando a su análisis, se tiene:
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