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TSJ

AS/0473/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 473

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Marly Cecilia Peralta Ríos c/ La Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-180, interpuesto por Rolando Romero Antezana, en representación de la Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L., contra el auto de vista Nº 077 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Marly Cecilia Peralta Ríos, contra la Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L., la respuesta de fs. 182-185 y vlta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 157 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 126-129), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 15.677,20.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por la gestión 2004 y duodécimas de la gestión 2005, vacación, 18 días de salarios devengados por el mes de abril de 2005 y bono de antigüedad.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 077 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163), se confirma parcialmente la sentencia Nº 157 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 126-129), con costas, modificando el tiempo de trabajo y bono de antigüedad, reduciendo el pago de beneficios sociales a la suma de Bs. 11.050.-

Este fallo motivó el recurso de fs. 177-180, interpuesto por el representante de la empresa demandada, insistiendo en la reconsideración de aspectos de hecho no probados en el proceso, acusa genéricamente la supuesta violación, errónea interpretación y peor aplicación de los arts. 1º y 6º de la L.G.T. y 732 del Cód. Civ., realizando por fundamento citas jurisprudenciales que transcribe, concluyendo en el petitorio que el Tribunal Supremo, con base a la documental y fáctica existente en el proceso y la jurisprudencia que acompaña, case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda de la actora.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el indicado recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Marly Cecilia Peralta Ríos
Demandado
La Empresa de Comunicaciones Activa S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0473/2007Fuente oficial