Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 473 Sucre, 9 de diciembre de 2009
Expediente: La Paz 149/07
Partes: Ministerio Público c/ Ninoska Ana Reque Cortéz.
Secuestro y Asociación delictuosa
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria interpuesto el 13 de septiembre de 2007 por Ninoska Ana Reque Cortéz (fojas 29 a 32) emergente del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público a querella de Edmond Bernard Tondu Elío por los delitos de secuestro y asociación delictuosa tipificados por los artículos 334 y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la recurrente explicó que fue condenada por secuestro y asociación delictuosa, pero que el delito de asociación delictuosa no le fue imputado formalmente, vulnerando la disposición contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal. Señaló que no hubo fundamentación alguna respecto a dicho delito, pues tampoco se presentó prueba de cargo sobre ese hecho, pronunciándose en consecuencia un fallo sin cumplimiento de las disposiciones establecidas a ese efecto por los numerales 3) y 5) del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la finalidad del recurso de revisión consiste en anular sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada, sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento. Dicho recurso, para su admisión, exige el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, según la causal que se invoque, sin que le sea permitido al Tribunal de Revisión apreciar y valorar nuevamente la prueba que dio lugar al fallo cuya revisión se pretende, porque las atribuciones de apreciación y valoración son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales establecidos por Ley, quedando igualmente excluido del ámbito de la revisión el análisis y consideración de los vicios de procedimiento o juzgamiento, pues lo que importa es la apreciación de nuevas y relevantes circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por los juzgadores y demuestren que la sentencia dictada es manifiestamente injusta.
Que en el caso de autos, los fundamentos expuestos por la recurrente sobre vulneración de normas, derechos, garantías y principios en la modalidad de procedimiento abreviado con sujeción a lo cual se dictó la sentencia condenatoria cuya revisión se demanda, no son pertinentes para los fines del recurso interpuesto pues no se demostró la existencia de elementos nuevos que, por ello, no fueron tomados en cuenta por los juzgadores.
Que los incisos a) y b) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, citado por la recurrente hacen referencia a hechos nuevos que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor del delito.
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