Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0473/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 473/2013

Sucre: 18 de septiembre 2013

Expediente: CB-85-13-S

Partes: Complejo Industrial Acero Ltda. c/ Consuelo Laura Llerena de Lujan

Proceso: Pago de daños y perjuicios

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1014 a 1019, interpuesto por Marcos J. Cabrera Quiroga, apoderado legal de Jaime Iriarte Angulo, contra el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 1005 a 1010, en el proceso de Pago de daños y perjuicios seguido por Jaime Iriarte Angulo en representación del Complejo Industrial Acero Ltda. (CIMA Ltda.) contra Consuelo Laura Llerena de Lujan, la concesión de fs. 1028, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial de la Capital dicta la Sentencia 0-007/10 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 831 a 839 vlta., declarando probada la demanda de fs. 209 -212, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por la demandante de fs. 282 a 285, improbada la acción reconvencional cursante de fs. 282 a 285, en consecuencia declara ha lugar al pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, por parte de Consuelo Laura Llerena de Lujan a favor del demandante en la suma de $us. 653.794,21.- además declare haber lugar al pago de intereses legales calificados a partir de julio de 2004 hasta la fecha de cancelación total, dispone se proceda al pago de los gastos por el proceso tramitado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Ruben Oscar Guillen Lizarraga por Consuelo Llerena de Lujan, por memorial de fs. 852 a 862 vlta., abril de 2013, cursante de fs. 1005 a 1010, que anula obrados con reposición hasta fs. 213;Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por escrito de fs. 1014 a 1019 de obrados, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Conforme los términos del recurso el recurrente alega que desde el momento que se impuso las medidas precautorias hasta la cancelación dela las mismas, transcurrió un lapso de tiempo ocasionando perjuicio económico a la empresa, por lo que correspondía solo iniciar un nuevo proceso de resarcimientode daños y perjuicios, a efecto de que en proceso contradictorio se pueda demostrar el perjuicio y el daño económico causado, no existe en el ordenamiento legal prohibición alguna para que cualquier afectado con una medida precautoria pueda en defensa de sus derechos recurrir a la vía que considere más conveniente, como sucedió en este caso con la nueva demanda donde se demostró la cuantificación de los daños sufridos.

Señala que el tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista anulatorio obró en forma arbitraria e irracional al afirmar que, resulta un error que el Juez A quo admitierala demanda que no podía conocer por no ser competente ya que ningún Juez puede revisar los actos procesales realizados en un juicio tramitado por otro de igual jerarquía, aseveración, según dice, atenta contra el principio del Juez natural.

Señala que el problema defondo es el hecho generado por la actora al solicitar la aplicación de las medidas cautelares que a la postre se convirtió en un hecho ilícito o culposo, porque teniendo una ínfima cuota no podía afectar a los demás socios, por lo que resulta absurdo el argumento de revisión de actos por otro Juez, lo que se busca es el resarcimiento por los daños y perjuicios que debe cubrir quien la solicito bajo su responsabilidad como previenen el art. 173 del Codigo de Procedimiento Civil.

No se puede imponer a las partes recurrir ante el mismo Juez que ordeno las medidas cautelares, más aún en conocimiento de que esa orden se dejó sin efecto al haberse anulado el proceso y por lo tanto, todo lo actuado es nulo, ni se puede pretender que en ejecución se reclame los daños y perjuicios, primero porque al no haberse emitido sentencia con calidad de cosa juzgada es ese proceso, tampoco no existía nada que ejecutar y segundo porque nunca se admitirá la pretensión del resarcimiento de los daños y perjuicios en dicho proceso.

Reclama que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación y aplicación de los arts. 122 de la Constitución Politica del Estado y 17 de la Ley del Órgano Judicial en principio porque no es evidente la usurpación de funciones y porlo tanto no correspondía la nulidad de obrados en franca vulneración del debido proceso y seguridad jurídica.

Por otro lado, se argumenta que no se cumplió con el trámite de recusación contra los Vocales de la Sala, mediante memorial de fs. 988, por lo que debía anularse el Auto de Vista hasta la Resolución de la recusación. Señala que el Auto de Vista, otorga más de lo pedido por las partes apelante, lo peor sin estar oportunamente reclamada ante los Tribunales inferiores.

Así también acusa falta de competencia delos vocales en dictar la Resolución de Alzada, porque el sorteo fue en fecha 1 de abril de 2013 (fs. 1004 vlta.) no se justifica la notificación de este fallo el 27 de mayo de 2013 (fs. 1011) después de más de un mes de retraso si supuestamente al Auto de Vista fue pronunciado el 26 de abril de 2013.

Finalmente solicita se conceda el recurso ante el tribunal Supremo, una vez constatada la veracidad, anule obrados hasta el vicio más antiguo, esdecir hasta que resuelva la recusación defs. 988, en definitiva dejar sin efecto el Auto de Vista y previo sorteo y sin espera de turno se dicte nueva Resolución sobre el fondo de la causa.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

En relación a la competencia del Juez para dirimir la pretensión del pago de daños y perjuicios incoada por la parte actora, debemos hacer las siguientes precisiones:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Complejo Industrial Acero Ltda.
Demandado
Consuelo Laura Llerena de Lujan
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0473/2013Fuente oficial