Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 473
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 69 – 08 – S
Proceso: Rendición de cuentas.
Partes: Dionicio Durán Medrano c/ Reynaldo Tórrez Díaz.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Dionicio Durán Medrano, de fojas 697 a 698 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 286 de 25 de septiembre de 2008, de fojas 690 a 693 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por el recurrente en contra de Reynaldo Torrez Díaz, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2008, de fojas 668 a 671 vuelta de obrados, se declaró improbada la demanda de fojas 44, sin costas y en consecuencia declaró no ha lugar por efecto de prescripción a la rendición de cuentas del mandato contenido en el poder Nº 93/95, otorgado en fecha 14 de febrero de 1995, por Dionicio Durán Medrano a favor de Reynaldo Torrez Díaz.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Dionicio Durán Medrano, de fojas 676 a 677 vuelta de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2008, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 697 a 698 vuelta, Dionicio Durán Medrano, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación en el fondo, acusa al Tribunal ad quem de haber incurrido en error, ya que al igual que el Juez a quo no habrían valorado el hecho de que el demandado continuó ejerciendo el mandato después de su revocatoria, y alega que ello implicaría error de hecho al apreciar las pruebas.
Acusa al Tribunal ad quem de no haber apreciado el enlace natural y lógico que existe entre el poder Nº 93/95 y las escrituras Nº 873/2001 y 34/2002 que fueron otorgados en virtud del poder notariado Nº 738/00 y que éste poder es consecuencia del primero, lo cual posibilita que se demande la rendición de cuentas porque lo principal acarrea lo accesorio.
Acusa al Tribunal ad quem de interpretación errónea de la ley sustantiva civil por la conclusión efectuada en sentido de que el titular debe accionar de modo idóneo y que ese accionar idóneo no habría sido probado, pero sin embargo es elocuente e idóneo el medio probatorio (testifical) por el cual se ha acreditado que en ningún momento se ha mostrado negligente.
Acusa al Tribunal ad quem de desconocer el valor de las fotocopias legalizadas del proceso penal seguido contra el demandado, en franca violación del artículo 400-2) del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 1290 y 1296 del Código Civil, ya que el hecho de que su persona no hubiese promovido el proceso penal no es óbice para que dicha prueba no obre en su favor, máxime si el demandado ha sumido defensa en el proceso penal, arguyendo el ejercicio del mandato que le había conferido, conducta del querellado que por si ha generado la interrupción de la prescripción y que debían revocar la sentencia y declarar probada la demanda. He ahí la violación.
Acusa al Tribunal ad quem de haber incurrido en error al juzgar con total abstracción los agravios esgrimidos en la apelación, no se detuvieron a revisar la prueba cursante en el proceso y constatar la omisión en la que habría incurrido el juez a quo al valorar la prueba testifical e instrumental y hace alusión a que la prueba cursante de fojas 579 a 614, la de fojas 632 a 637 no habría sido valorada adecuadamente, pues las fotocopias legalizadas del proceso penal seguido en contra del demandado y la resolución del H. Consejo Municipal permitirían deducir que ha estado ejerciendo el mandato.
Finalmente pide que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
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