Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 473/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 56/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público y Cecilia Gutiérrez Taboada
C/ Celso Heiner Barba Pedraza.
Delito: Asesinato.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Celso Heiner Barba Pedraza de fs. 97 a 99, impugnando el Auto de Vista de 07 de abril de 2009 cursante a fs. 90 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Gutiérrez Taboada contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251, 252 num. 2), 3), 6) y 7) y 332 num. 1) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 6 a 8 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 036 de 10 de Noviembre de 2008 (fs. 68 a 73), declaró a Celso Heiner Barba Pedraza, autor y culpable responsable del hecho ilícito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2), 3) y 7) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Sección Varones), accesoriamente se impuso la multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por día y la imposición de costas a favor del Estado, que serán fijado en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Celso Heiner Barba Pedraza de fs. 78 a 81, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 07 de abril de 2009 (fs. 90 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Celso Heiner Barba Pedraza, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2008 (fs. 97 a 99), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Denuncia la errónea valoración probatoria testifical y testifical, realizando la identificación de las mismas (Declaración de Vicente Guzmán Gutiérrez, Karen Pedriel Fuentes y la hermana de la víctima Cecilia Gutiérrez además, del acta de requisa personal). Concluyendo que en base a una testifical se le hubiese impuesto la pena máxima establecida por el Código Penal Boliviano, vulnerándose su derecho a la presunción de inocencia y el principio del Indubio Pro Reo.
Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en franca violación de las normas, señalando que la prueba signada como N° 6 correspondiente a la declaración de un menor de edad fue introducida por su lectura sin que se haya presentado a juicio el menor ya que solo se presentó la Lic. María Eugenia Vargas.
Que, la actividad probatoria en el procedimiento penal se encuentra regulada por la Constitución, los tratados aprobados y ratificados por la Ley, por consiguiente todo medio de prueba para ser valorado debe ser obtenido por un procedimiento legitimo e incorporado al proceso conforme lo establecido en la ley, situación que según el recurrente no hubiese ocurrido.
Por último, señala que con dicha valoración probatoria se incurrió en la comisión de defectos absolutos, donde más bien debió aplicarse el Indubio Pro Reo.
Mostrando 23 de 46 parrafos.