Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2014
Sucre: 27 de agosto 2014
Expediente: O-35-14-S
Partes: Isidro Fernando Beltrán Ortiz, Manuel Beltrán Ortiz y Cinda Emilia
Beltrán Ortiz. c/ Martina Ortiz Gonzales Vda. de Beltrán.
Proceso: Reposición y homologación de partidas, Inserción de nombre y
rectificación de apellido.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 99 a 105 vta., interpuesto por Martina Ortiz Gonzales Vda. de Beltrán contra el Auto de Vista N° 69/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 90 a 96 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reposición y homologación de partidas, Inserción de nombre y rectificación de apellido, seguido por Isidro Fernando Beltrán Ortiz, Manuel Beltrán Ortiz y Cinda Emilia Beltrán Ortiz contra la recurrente; la concesión del recurso de fs. 115; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 23 de enero de 1997, cursante de fs. 15 a 16, declarando probada la demanda y en consecuencia dispuso la notificación a la Dirección Departamental del Registro Civil, dependiente de la H. Corte Departamental Electoral a objeto de que proceda a la rectificación del apellido materno de Hinojosa a Ortiz en las siguientes partidas: Pdta. Nº 208 de 14 de abril de 1956, libro de nacimientos Nº 1- 56 Int. 4 O.R.C 194 (Huanuni) correspondiente a Beltrán Hinojosa Isidro; Pdta. Nº 169 de 24 de 24 de junio de 1957, Libro de nacimientos Nº 257 Int. 7 O.R.C. 194 (Huanuni) correspondiente a Beltrán Hinojosa Manuel y Pdta. Nº 425 de 14 de diciembre de 1959 Libro-(cuadernillo) Nº 8-59 Int. 22 O.R.C. 194 (Huanuni) correspondiente a Beltrán Hinojosa Cinda Emilia. De igual forma, determinó que en la Partida Nº 208 de 14 de abril de 1956 Libro Nº 1-56 Int. 4 O.R.C. 194 correspondiente a Isidro Beltrán, se adicione el nombre de Fernando, debiendo quedar para el futuro como Isidro Fernando Beltrán Ortiz, nacido en Huanuni provincia Dalence del departamento de Oruro, siendo sus padres Oscar Beltrán Ruiz y Martina Ortiz Gonzáles nacido el 4 de abril de 1956; Manuel Beltrán Ortiz, nacido en Huanuni, provincia Dalence del departamento de Oruro en fecha 17 de junio de 1957, siendo sus padres Oscar Beltrán Ruiz y Martina Ortiz Gonzales, Cinda Emilia Beltrán Ortiz nacida en Huanuni, provincia Dalence del departamento de Oruro en fecha 6 de diciembre de 1959, siendo sus padres Oscar Beltrán Ruiz y Martina Ortiz Gonzales. Para tal fin ordenó se libré la ejecutorial de Ley.
Contra la referida Sentencia, Martina Ortiz Gonzales Vda. de Beltrán, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 24 a 25 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 69/2014 de fecha 17 de abril de 2014, cursante de fs. 90 a 96 y vta., por el que anuló el Auto de concesión de fs. 42 de 1 de agosto de 2013, en razón a que la sentencia se encontraría ejecutoriada,
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martina Ortiz Gonzales, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia la transgresión del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que los actores en el encabezado señalan: “demanda de reposición y homologación de partidas, inserción de nombre y rectificación de apellido” y en el petitorio de la misma demanda, señalan: “demandamos en la vía ordinaria de puro derecho reposición y homologación de nuestras partidas de nacimiento con carácter de Nueva Inscripción” y el Juez A quo emitió sentencia disponiendo la rectificación del apellido materno y adición del nombre de Isidro “Fernando” , sin haberse manifestado absolutamente nada sobre la homologación solicitada por los demandantes, situación que debió ser observada por el Tribunal de Alzada.
Denuncia también que el Tribunal de Alzada, así como aplico el art. 17 parágrafo I de la Ley 025, este debió aplicar también el art. 354 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, pues al ser declarado el proceso de puro derecho, el Juez A quo debió correr nuevos traslados por su orden dentro el plazo de 10 días, a menos que estos fueren renunciados por las partes y en el caso de Autos, la recurrente fue la única que renunció, por lo tanto denuncia la violación del art. 354 del Código de Procedimiento Civil.
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