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TSJ

AS/0473/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 473

Sucre:                                10 de octubre de 2014

Expediente:                        CH-59-09-S

Distrito:                                Chuquisaca

Magistrado Relator:        Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Rosario Mérida Caba representada legalmente por José Manrique Maidana contra el Auto de Vista Nº 340/2009 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato simulado de venta de inmueble, seguido por la recurrente contra Jorge Ismael Zárate Sanabria, Gunnar Carlos y Jlenia Marcela ambos Zárate Calvimontes, su consiguiente respuesta cursante de fojas 677 a 680, el auto que concede el mismo de fojas 681, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: de la Relación de la Causa: que, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 189/2009 de 24 de junio (fojas 616 a 618 vuelta), declarando improbada la demanda de principal, sin costas por ser proceso doble, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por los demandados.

Deducida la apelación por la ahora recurrente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 340/2009 de 4 de noviembre (fojas 650 a 656 vuelta), confirmó la sentencia apelada.

Finalmente, la parte recurrente, presentó recurso de casación en el fondo el 27 de noviembre de 2009 cursante a fojas 670 a 673.

CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, María Rosario Mérida Caba representada legalmente por José Manrique Maidana, en su recurso de casación en el fondo de 27 de noviembre de 2009 (fojas 670 a 673), citando el artículo 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, señaló que su madre suscribió únicamente con su hermana Betty Cristina Calvimontes Caba un contrato de compraventa simulado cursante a fojas 7 de obrados, contrato que para la Jueza a quo como para el Tribunal ad quem no tendría dicha calidad, por no haber sido probado de forma objetiva dentro del proceso; empero, no tomaron en cuenta que esa exigencia legal sería posible tratándose de las partes y que no tienen ningún efecto legal con relación a terceros, por lo que las autoridades no habrían advertido lo establecido en los artículos 543, 544 y 545 del Código Civil.

Sostuvo que el contrato citado supra, aparentaría un acto inexistente, por que otorgaría en venta simulada y precio variable e indeterminado de acuerdo a las circunstancias y hechos venideros el 50% del inmueble objeto de la Litis, venta simulada que se tendría como prueba plena de cargo a fojas 121, 212 y 330 de obrados, que tampoco cumplirían con el requisito establecido en el artículo 584 del Código Civil, atentándose con ello el derecho a la sucesión hereditaria previsto en los artículos 56.III y 62 del “Código Constitucional” (sic).

Se desconocería la validez del poder especial 100/97, por el que Betty Cristina Calvimontes Caba habría reconocido su derecho en un 50% del inmueble, violándose los artículos 510.I y II y 804 del Código Civil, señalándose además que dicho poder hubiese sido revocado de forma tácita por el 357/98, conforme al artículo 831 del referido Código; empero, no procedería dicha revocatoria por que no se cumplió con lo previsto por la mencionada norma, siendo por lo tanto irrevocable.

Conforme se advertiría de obrados, una vez que el Auto de Vista 143/2008 anuló obrados, se habría afectado a toda la prueba presentada; empero, el abogado apoderado de la parte demandada se ratificó en la misma, siendo admitida por la autoridad judicial de primera instancia cuando se debió reingresar toda la prueba documental afectada con la resolución de nulidad mencionada, previo desglose.

Denunció que el abogado representante de los demandados, en su momento, redactó el simulado contrato de compraventa de inmueble suscrito entre su madre y media hermana, para que inmediatamente como Juez de Mínima Cuantía efectúe el reconocimiento de firmas y rúbricas de ese contrato, cometiendo prevaricato, puesto que las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio de la abogacía.

CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente el recurso (de casación),…: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258”.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0473/2014Fuente oficial