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TSJ

AS/0473/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 473

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 296/2014-A

Demandante : Luis Peña Mansilla

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 167 de 31 de marzo de 2014 de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Luis Peña Mansilla contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso a fs. 124 y vta.; el Auto a fs. 132 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 6922 de 19 de julio de 2012 cursante a fs. 28, por el que resolvió otorgar a favor de Luis Peña Mansilla, el Formulario de Compensación de Cotizaciones Nº 13.412, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.476.00.- (cuatrocientos setenta y seis con 00/100 bolivianos).

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 33), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00540/13 de 22 de julio (fs. 86 a 89), resolvió revocar en parte la Resolución Nº 6922 de 19 de julio de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas, otorgando a favor del asegurado una densidad de 10 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de $b1.332,75.-, correspondiente a diciembre/1964.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Luis Peña Mansilla (fs. 98 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 167 de 31 de marzo de 2014 de fs. 112 a 113, revocó en parte la Resolución Nº 6922 de 19 de julio de 2012 y la Resolución de la comisión de reclamación Nº 00540/13 de 22 de julio y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a favor del asegurado una densidad de aportes por servicios prestados en el Ministerio de Salud Pública-Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria desde el 16/09/1960 hasta el 31/12/1962, en la empresa SEISMOGRAPH SERVICE CORPORATION OF BOLIVIA desde el 27/10/1964 hasta el 08/01/1965 y en el Taller de Armado de Muebles Metálicos desde el 7/01/1976 hasta el 31/10/1996, reconociendo un salario cotizable del mes de octubre de 1996, en atención al sueldo que figura en el parte de baja del asegurado a fs. 94, sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quien acusó que dentro del presente trámite se evidenciaría que los periodos 10/60 a 03/62, no fueron certificados debido a que no se cuenta con suficiente documentación de respaldo, de igual forma el asegurado según fs. 21, renuncia a estos periodos por lo que no se certifica, del periodo 12/62 a 12/62, se advierte que no se cuenta con planillas y en el expediente no cursa suficiente documentación, del periodo 01/76 a 10/96 se evidencia que no se cuenta con planillas y de acuerdo a la documentación presentada por el asegurado, cursante a fs. 16, 30, 67 y 71 de obrados, existe contradicción en la fecha de ingreso y el nombre de la empresa en la que habría trabajado siendo que según fs. 7 y 11, declara que trabajó en la Clínica Perezosa, sin embargo los formularios presentados están con el nombre de Taller de Armado de Muebles Metálicos, por lo que no se certifica, es decir que no se enmarca para la Certificación mediante modalidad extraordinaria toda vez que la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 en su cláusula segunda señala que esta modalidad de certificación procede únicamente con documentos acreditables y existiendo contradicción en los datos de los mismos no se certificó dichos periodos, evidenciándose también que los periodos 09/60, 10/64 y 1/65, el asegurado trabajó menos de 16 días por lo tanto no se certifica en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) Nº 213 de 26 de octubre de 2011 punto 6.1 numeral 8 inciso a) en referencia al Instructivo DPCI001/99 de 21 de octubre.

Señalando al respecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que si bien es obligación fundamental del Estado proteger el capital humano del País y del ente gestor de cumplir con su servicio en beneficio de los asegurados con eficacia, oportunidad y solidaridad, sobre todo el de protección, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales enmarcados en el derecho a la seguridad social, no es menos evidente que el SENASIR ha dado estricto cumplimiento a tales principios constitucionales que rigen nuestro sistema de seguridad social, por cuanto conforme a la documentación cursante en el expediente se determinó la otorgación del Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de Bs.-476,00.

Por lo que señaló como normativa legal transgredida y mal aplicada el art. 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543, la Cláusula Primera y Segunda de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, toda vez que dentro del presente caso no se cuenta con documentos acreditables y existiendo contradicción en los datos de los mismos no se certificó dichos periodos, como también los arts. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010-Ley de Pensiones (LP), 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 y la RA Nº 213/11 de 26 de octubre numeral 8. a).

II.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Luis Peña Mansilla
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0473/2014Fuente oficial