Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 473
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 155/2015-S
Demandante : Pedro Vera Rueda
Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 216 a 218, interpuesto por Verónica Fabián Guerrero, Gloria Ruth Vera Fabián y Gretsel Verónica Vera Fabián, herederas de Pedro Vera Rueda, contra el Auto de Vista N° 53/2015 de 17 de abril (fs. 203 a 208 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales y derechos laborales incoado por Pedro Vera Rueda contra Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB-SA); el Auto Interlocutorio N° 11/2015 de 14 de mayo, cursante a fs. 220 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia de 16 de diciembre de 2009 (fs. 129 a 131 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de derechos laborales de fs. 1 a 3 instaurada por Pedro Vera Rueda contra Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB-SA), ordenando a la parte demandada, cancelar a favor del actor, la suma de Bs.817,08.- (ochocientos diecisiete 08/100 bolivianos), por concepto de reintegro de derechos laborales, más costas. Así también, declaró probada en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado de fs. 20 a 22: Finalmente declaró haber lugar a la multa del 30% sobre el monto total, a calcularse en ejecución de Sentencia.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el demandante (fs. 135 a 138 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 53/2015 de 17 de abril (fs. 203 a 208 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió confirmar totalmente la Sentencia apelada y que cursa de fs. 129 a 131 vta., expedida el 16 de diciembre de 2009. Con costas.
II. Motivos del Recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que, las herederas del demandante formulen el recurso de nulidad, cursante de fs. 216 a 218, recurso que luego de realizar un relato de antecedentes, en lo esencial de su contenido y para efectos del presente fallo, señaló:
Que, al firmar varios contratos, se produjo la reconducción de los mismos, quedando como trabajador por tiempo indefinido, esto de acuerdo al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) y al art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 193/72 de 15 de mayo; y que la Empresa demandada para proceder a despedirlo, debió cumplir con el preaviso de acuerdo al art. 12 de la LGT, toda vez que contaba con 9 años y 4 meses de tiempo de trabajo.
Mostrando 19 de 38 parrafos.