Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Expediente: SC – 108 – 15 – S
Partes: Nancy Vidal de Caballero c/ María Magdalena Caballero de Rojas y otros.
Proceso: División y partición
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 417 a 421 y vta., interpuesto por María Magdalena Caballero de Rojas contra el Auto de Vista Nº 87/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 412 a 413 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por división y partición seguido por Nancy Vidal de Caballero en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 427, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 92/2014 de 21 de noviembre, que cursa de fs. 366 a 369 por la cual declara probada la demanda de fs. 47 a 49 formulado por Nancy Vidal de Caballero, ratificada a fs. 149, declara improbada la oposición formulada por María Magdalena Caballero de Rojas expuesto en memorial de fs. 56 a 58 ratificada de fs. 145 a 147, disponiendo la división y partición de los bienes hereditarios a la sucesión de Darío Caballero Ávila, refiriendo que las hijas son María Magdalena Caballero de Rojas, María Yanet Caballero Vidal, Tania Caballero Vidal y María Yenny Caballero Vidal y la cónyuge Nancy Vidal Caballero, previa determinación de la totalidad de la masa hereditaria que resultará de la valuación de los tres inmuebles y el vehículo descrito en el considerado II num. 2, de cuyo resultado se reconoce el 50% en favor de la cónyuge, por derecho propio, y el otro 50% se considera la masa hereditaria a dividirse entre las cuatro hijas y la cónyuge en partes iguales.
El Auto de Vista de fs. 412 a 413 y vta., confirma la Sentencia apelada, con el argumento de que si el causante ha dejado hijo y cónyuge supérstite, la porción para ello es la misma conforme a los arts. 1062 y 1059 del Código Civil; asimismo refiere que si el demandado alega hechos diversos a los expuestos por el actor está obligado a demostrarlos, asimismo refiere que conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, el A quo ha efectuado una correcta apreciación de la prueba, alegando que no se ha demostrado la existencia de otros bienes a nombre del causante, o en caso de encontrarse a nombre de terceros corresponde a otro tipo de proceso determinar tal calidad; también refiere que si la demanda planteó en forma extemporánea su pretensión de colación de bienes hereditarios, la misma no puede ser considerado como oposición; finalmente señaló que los agravios cuarto y quinto deben ser investigados en la acción penal respectiva.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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