Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 473
Sucre, 05 de diciembre de 2016
Expediente: 323/2016-A
Demandante: Héctor Soto Céspedes
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 80/15 de 27 de julio a fs. 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Héctor Soto Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 74 a 75; el Auto de 22 de junio de 2016 a fs. 74, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Héctor Soto Céspedes, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 1215 de 18 de febrero de 2014 a fs. 27, por la que resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 32.811, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.15.677,49.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Héctor Soto Céspedes (fs. 35), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 411/14 de 18 de junio de 2014 (fs. 40 a 43), resolvió confirmar la Resolución Nº 1215 de 18 de febrero, cursante a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Héctor Soto Céspedes (fs. 53 a 54), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 80/15 de 27 de julio a fs. 64, anuló la Resolución Nº 411/14 de 18 de junio de 2014 de fs. 40 a 43 de obrados, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista no consideraría el marco legal vigente y aplicable, ni que el SENASIR basaría sus actuados dentro de los parámetros Técnicos, Legales y Administrativos enmarcados en el principio de legalidad y especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, plasmados en el art. 67.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el Estado proveerá de una renta vitalicia de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo a la Ley, señalando al efecto la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, el art. 1 de la RA Nº 774 de 20 de octubre de 1999, la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011, fundamentos por los cuales no correspondería la certificación de los periodos 09/1977 a 06/1983 reclamados por el asegurado, debido a que no se encontraran reconocidos por el Estudio Matemático Actuarial, documento válido para la certificación de aportes del Sector Banca Privada, considerando además que el asegurado figura en los listados de los ex trabajadores no considerados por devolución de aportes.
Acusó también que el Tribunal de Alzada vulneró el art. 213 de la normativa Adjetiva Civil al disponer la nulidad de la Resolución Nº 411/14 de fs. 40 a 43, inobservando que el asegurado interpuso recurso de apelación solicitando únicamente la revocatoria de las Resoluciones emitidas por el SENASIR, no existiendo reclamo alguno en cuanto al hecho investigativo que debía ser efectuado por la Unidad de Fiscalización del SENASIR, ni del porque no se incluyó al interesado en las listas del Estudio Matemático Actuarial, emitiendo en consecuencia un pronunciamiento ultra petita sin considerar además el fondo del asunto, violando las formas esenciales del proceso.
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