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TSJ

AS/0473/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 473/2017-RA

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : La Paz 28/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ana María Loayza de Cuadros

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 220 a 223 vta., Ana María Loayza de Cuadros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 17 de marzo de fs. 211 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abelardo Monrroy Verastegui contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03/2016 de 18 de febrero (fs. 160 a 166), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ana María Loayza de Cuadros, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas al Estado y daños y perjuicios a la víctima, calificables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros (fs. 169 a 175), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 13/2017 de 17 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos expuestos en el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 23 de marzo de 2017 (fs. 217), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de apelación no habría resuelto el primer agravio de su alzada, referido a que la Sentencia no valoró cada una de las pruebas, y que no sabe cuál es el valor que se le otorgó a sus pruebas así como a las del Ministerio Público; al respecto, cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional 1009/2015-S2 de 14 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ana María Loayza de Cuadros
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0473/2017-RAFuente oficial