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TSJ

AS/0473/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 473/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Santa Cruz 30/2018

Parte Acusadora : Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa . Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.”

Parte Imputada : Juan Justiniano Moreno

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 283 a 288, Juan Justiniano Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 272 a 280, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs. 204 a 210), el Juez Noveno de Sentencia y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Justiniano Moreno, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas contra la parte coacusada.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 a 223), que fue resuelto por Auto de Vista 59 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de noviembre de 2017 (fs. 282), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que aparentemente el Auto de Vista impugnado, pese a haber denunciado pormenorizadamente un defecto absoluto en relación a la ilegal incorporación de una prueba pericial por su lectura y en violación al derecho a la defensa, el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre el defecto absoluto denunciado en apelación restringida, no efectuó una ponderación del acto denunciado como ilegal, no describe con precisión el acto señalado como defecto absoluto, no analiza si es imprescindible un nuevo juicio; es decir, incumple lo dispuesto por el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio. El Auto de Vista impugnado referiría: “…la prueba pericial ha sido introducida y judicializada por su lectura conforme manda el art. 333 del Código de Procedimiento Penal…”.

Asimismo, denuncia la supuesta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia, por haber sido dictada en base a prueba incorporada ilegalmente al juicio por su lectura, que los Autos Supremos 103/2005 de 1 de abril y 87/2006 de 28 de marzo, establecen que cuando en una Sentencia se evidencian defectos absolutos insubsanables es deber del Tribunal Supremo de Justicia enmendar dichos actos y reencaminar el debido proceso. Por su parte el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, estableció que es obligación del Tribunal de casación corregir aún de oficio y sin reclamo previo, los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos. Que no es cierto que el recurrente no haya impugnado la judicialización del informe contable tal como temerariamente se afirma en el recurrido Auto de Vista, oponiendo incidente de exclusión probatoria y ante el rechazo del mismo se impetró reserva de recurrir, sin convalidar dicha nulidad absoluta. Que no se analizó lo denunciado en apelación restringida apartándose del principio de legalidad. La referida prueba no sería una prueba documental sino pericial; además, que no puede ser considerada como un informe y tampoco como declaración por comisión. Pericia que no cumple con lo previsto por los arts. 209 y ss. del CPP.

El recurrente denuncia la presunta existencia de un defecto absoluto en la Sentencia por la vulneración del derecho a la defensa en su elemento de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto de Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, referido a la fundamentación y motivación probatoria. Precisando que existiese contradicción al momento de fundamentar y motivar al valorar la prueba: i) Testifical de cargo; toda vez, que en la Sentencia se mutiló parcialmente el contenido de las declaraciones testificales, los tres testigos de cargo manifestaron coincidentemente que no vieron que se apropiare de ningún dinero, pero el Juez de origen no tomó en cuenta dichas declaraciones, de ninguna manera valoró de forma conjunta y armónica tal como lo establecen los arts. 173 y 359 del CPP. ii) Documental, que en realidad es una pericia, no se fundamenta en la Sentencia el valor que se le asigna; sin embargo, dicha prueba es valorada positivamente en la fundamentación descriptiva y fáctica de la Sentencia, sin cumplir las reglas de la sana crítica, vulnerando el art. 173 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Nils Jalil Soria Gascher en Representación de la “Empresa . Pacheco Montaño Distribuidora S.R.L.”
Demandado
Juan Justiniano Moreno
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0473/2018-RAFuente oficial