Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 473/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 502/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo de fs. 346 a 347 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, contra el Auto de Vista Nº 61/2017 SSA - II de 15 de mayo, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Genaro Quelca Aruquipa, contra la parte recurrente, la respuesta de fs.350, el Auto de fs. 351, que concedió el recurso, el Auto Nº 502/2017-A de 30 de octubre de fs. 363 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 157-A/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 164 a 171, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 53.992,41 por concepto, desahucio, vacación, trabajo en días sábados y domingos y multa del 30%, menos lo pagado según finiquito de fs. 4 y 17.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 175 a 178, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 61/2017 SSA-II de 15 de mayo, cursante de fs. 342 a 344 vta., confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de nulidad
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 346 a 347 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, manifestando, en síntesis:
Violación del art. 9 del DS N° 21137 y aplicación indebida del art. 55 de la LGT, en relación a la procedencia del reconocimiento de horas extras, toda vez que por mandato del art. 9 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, está prohibido todo otro tipo de remuneración al margen de los doce salarios percibidos en la gestión anual en entidades públicas cualquiera sea su naturaleza y tipo de trabajo desempeñado, así lo determina el citado artículo, señalando también al respecto lo previsto en el art. 14 del mencionado decreto supremo.
Bajo tales consideraciones de orden legal, el tribunal ad quem procedió a desconocer el mandato previsto en la normativa citada, respecto a la prohibición expresa del pago de horas extras a personal dependiente de entidades públicas.
En ese sentido, señaló que la casación consiste en cuanto al reconocimiento del pago de horas extraordinarias a favor del demandante, misma que dio lugar a la aplicación errónea del art. 55 de la LGT, por lo que corresponde suprimir de la liquidación de la sentencia los pagos por este concepto correspondiente a sábados y domingos trabajados.
Denunció error de apreciación de hecho en la prueba presentada, en relación a la aplicación de la multa del 30%, habiendo aplicado erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que el tribunal de alzada no consideró la prueba bajo juramento de reciente obtención presentada en 30 de mayo de 2016 cursante a fs. 241 y memorial de 17 de junio de 2016 de fs. 319, por el cual se demostró mediante cheques, el pago de los beneficios sociales del actor, efectuado el 15 de marzo de 2010, siendo que el finiquito de fs. 4, acredita el retiro del demandante, el 1 de marzo de 2010, es decir dentro del plazo establecido en el art. 9 del DS citado, razón por la que, el tribunal de alzada incurrió en error de hecho respecto a la calificación de la multa, motivo por el cual, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia corregir dicho error.
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