Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2019-RRC
Sucre, 18 de junio de 2019
Expediente : Chuquisaca 60/2018
Parte Acusadora : Ema Espada Zúñiga
Parte Imputada : María Lenis Yucra
Delito : Despojo
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 60 a 69 vta., Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 382/2018 de 21 de noviembre, de fs. 55 a 56 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra María Lenis Yucra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs. 31 a 33 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Lenis Yucra absuelta de la comisión del delito de Despojo, estipulado en el art. 351 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 40 a 43 vta.), resuelto por Auto de Vista 382/2018 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso, le observó aspectos de procedencia a tiempo de rechazar su alzada, sin otorgar el plazo señalado por el art. 399 del CPP. Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22 de junio, 124 de 24 de abril de 2006, 419 de 10 de octubre de 2006, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 122/2016-RRC de 17 de febrero y 0229/2007 de 28 de marzo.
I.1.3. Petitorio.
La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenándose la emisión de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Lenis Yucra absuelta de la comisión del delito de Despojo, estipulado en el art. 351 del CP, con costas, argumentando que se tiene demostrado que más allá del derecho propietario pendiente de regularización de Willy Espada Zuñiga, no existe una demostración objetiva respecto a que esta persona u otra a su nombre hubiera estado poseyendo el inmueble a su nombre con anterioridad al 2015, oportunidad en la que la acusada hubiera ingresado a ocupar sin violencia o amenaza. Por otra parte, no existe elemento de prueba que demuestre que la acusada se hubiera negado a desocupar el inmueble, en definitiva, no se tiene acreditado la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, ni elementos objetivos, ni subjetivos vinculados a la intención dolosa del sujeto activo de mantenerse en el inmueble, por cuanto si bien existe una demanda de usucapión extraordinaria, está aún se encuentra en trámite.
II.2. Apelación Restringida.
Mediante recurso de apelación restringida, la recurrente denunció la errónea aplicación e interpretación del art. 351 del CP, incurriendo en una violación a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a una debida fundamentación y el derecho a la legalidad ordinaria, toda vez, que el juez de origen al haber tenido por acreditado el derecho de propiedad de su poderdante, éste de forma directa tenía la posesión del bien inmueble.
II.3. Auto de Vista impugnado.
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al cumplimiento de la previsión del art. 396 inc. 3) del CPP, la recurrente sólo realiza una transcripción de algunos fragmentos de la Sentencia, que no es suficiente la simple mención, invocación y transcripción de los precedentes contradictorios, mucho menos realizar una fundamentación subjetiva tal cual lo hizo la recurrente, en cuanto se refiere a como debió haber resuelto el Juez la Sentencia confutada; también, la recurrente no realiza una correcta fundamentación y/o adecuación en cuanto a sus derechos y garantías que considera fueron vulnerados con los fundamentos expuestos en la Sentencia emitida, se concluye que la recurrente no menciona ninguna impugnación específica respecto al contenido de la Sentencia confutada; más aún, tratándose de una apelación restringida y en aplicación del art. 370 del CPP, se puede evidenciar que tampoco consta qué reglas de la sana crítica el Juez hubiese omitido en el contenido de la Sentencia, omisión que impide ingresar al fondo del recurso.
Mostrando 29 de 58 parrafos.