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TSJReiteradora

AS/0473/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señala aplicación indebida del DS. Nº 23570 de junio de 1993 y DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no habiéndose probado que entre la demandante y la clínica existía una relación laboral, al no evidenciarse una remuneración económica, simplemente se le otorgó alguna ayuda económic...

Proceso
proceso social de pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 473/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 255/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 228, deducido por Paula Quintanilla Rosado, en su calidad de Directora de Quintanilla Odontología Clínica, impugnando el Auto de Vista Nº 57 de 17 de abril de 2018 de fs. 224 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de derechos y beneficios sociales, el Auto Nº 33 de 17 de mayo 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 276/2018-A de 27 de junio que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 605 de 22 de septiembre de 2017 (fojas 202 a 206), declarando IMPROBADA la tacha de testigos opuesta por Paula Quintanilla Rosado y PROBADA en parte, sin costas, la demanda de fs. 9 a 12 de obrados, conminando a Quintanilla Odontología Clínica representada legalmente por Paula Quintanilla Rosado, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de Skarleth Fabiola Sánchez Sandoval, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales, de acuerdo a lo siguiente:

INDEMNIZACION

1 AÑO Y 5 MESES

2.447,20

AGUINALDO DOBLE

8 MESES GESTIÓN 2015

2.208,00

SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA

8 MESES DE GESTIÓN 2015

2.208,00

VACACION

1 AÑO Y 5 MESES

1.173,00

ASIGNACIONES FAMILIARES

8 SALARIOS MINIMOS NACIONALES

13.248,00

SUB TOTAL

21.284,20

MULTA DEL 30%

6.385,30

TOTAL

27.669,50

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 57 de 17 de abril de 2018 (fojas 224), CONFIRMA la sentencia de 22 de septiembre de 2017.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2019AS/0473/2019Fuente oficial