Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 473/2019
Sucre, 04 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 255/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 228, deducido por Paula Quintanilla Rosado, en su calidad de Directora de Quintanilla Odontología Clínica, impugnando el Auto de Vista Nº 57 de 17 de abril de 2018 de fs. 224 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de derechos y beneficios sociales, el Auto Nº 33 de 17 de mayo 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 276/2018-A de 27 de junio que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 605 de 22 de septiembre de 2017 (fojas 202 a 206), declarando IMPROBADA la tacha de testigos opuesta por Paula Quintanilla Rosado y PROBADA en parte, sin costas, la demanda de fs. 9 a 12 de obrados, conminando a Quintanilla Odontología Clínica representada legalmente por Paula Quintanilla Rosado, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de Skarleth Fabiola Sánchez Sandoval, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales, de acuerdo a lo siguiente:
INDEMNIZACION
1 AÑO Y 5 MESES
2.447,20
AGUINALDO DOBLE
8 MESES GESTIÓN 2015
2.208,00
SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA
8 MESES DE GESTIÓN 2015
2.208,00
VACACION
1 AÑO Y 5 MESES
1.173,00
ASIGNACIONES FAMILIARES
8 SALARIOS MINIMOS NACIONALES
13.248,00
SUB TOTAL
21.284,20
MULTA DEL 30%
6.385,30
TOTAL
27.669,50
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 57 de 17 de abril de 2018 (fojas 224), CONFIRMA la sentencia de 22 de septiembre de 2017.
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