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TSJReiteradora

AS/0473/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La institución recurrente refiere que la demandante no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeta a contratos administrativos a plazo fijo. Por lo que el subsidio de frontera no le corresponde, pues fue contratada mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supr...

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 473/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.217/2020

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 a 50, interpuesto por Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación de H. Luis Gatty Ribeiro Roca, alcalde Municipal de Cobija representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 20 de enero de fs. 44 a 45 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Miyashiro Mercado contra la institución demandada, el Auto N° 88/2020 de 9 de marzo a fs. 54 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 217/2020-A de 27 de julio de fs. 62 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173/2018 de 08 de junio de fs. 26 a 28 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.500 por concepto subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.32 a 33, por Auto de Vista Nº 08/2020 de fs. 44 a 45 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada no realizó el análisis de los puntos enunciados en la apelación, omitiendo de esta manera leyes y disposiciones, como la violación del art. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado.

Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con las leyes que señalan los demandantes ya que los trabajadores no eran considerados por la Ley general del Trabajo antes de la Ley 321, por lo que como institución demandada pide que se apliquen normas como la ley 1178, 2027, 2341 y otras que son de la administración pública.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1. II de la Ley Nº 321

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020AS/0473/2020Fuente oficial