Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2024-RA
Fecha: 16 de mayo de 2024
Expediente: O-28-24-S
Partes: Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote c/ Nancy Villarroel de
Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo
de Álvarez
Proceso: División y partición de bien sucesorio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 536 a 539 vta., interpuesto por Fredy Julio Villarroel Argote, contra el Auto de Vista Nº 134/2024, de 26 de marzo, que corre de fs. 526 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien sucesorio, seguido por Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote contra Nancy Villarroel de Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo de Álvarez; las contestaciones de fs. 544 a 552, fs. 553 a 557 y de fs. 558 a 560; el Auto de concesión N° 59/2024 de 29 de abril, visible de fs. 561 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar José y Miriam, ambos Villarroel Argote a través de su representante legal Ana María López Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 63 a 70, complementado y ratificado de fs. 84 a 85, planteó demanda de división y partición de bien sucesorio, contra Nancy Villarroel de Mattos, Fredy Julio Villarroel Argote y Ernestina Villarroel Hidalgo de Álvarez; quienes una vez citados, la primera por memorial saliente de fs. 92 a 94 se apersonó y respondió de forma negativa, los dos últimos habiendo sido declarados rebeldes por Autos de 28 de marzo de 2022 obrante a fs. 130 y 155, la tercera codemandada por memorial visible a fs. 175 se apersonó al proceso y el segundo codemandado compareció e interpuso incidente de nulidad obrante de fs. 324 a 326, la contestación al mismo de fs. 345 a 351, fs. 354 y vta. y de fs.365 y vta., pretensión que dio lugar al Auto de 31 de mayo de 2023 que discurre de fs. 389 a 392, que RECHAZÓ y declaró SIN LUGAR al incidente de nulidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2023, de 31 de octubre, saliente de fs. 463 a 472, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda, debiendo efectuarse una división del fruto de subasta y remate del mismo conforme el informe de fs. 280 a 288 e IMPROBADA respecto a que el inmueble admita una división física y a la restitución de frutos percibidos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fredy Julio Villarroel Argote, mediante memorial que corre de fs. 475 a 480, originó que la Sala Civil Primera Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 134/2024, de 26 de marzo, visible de fs. 526 a 532 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 16/2023, de 31 de octubre. Con costas a la parte recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fredy Julio Villarroel Argote, según escrito visible de fs. 536 a 539 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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