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TSJ

AS/0474-1/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2020Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 474-1

Sucre, 10 de agosto de 2020

Expediente : 218/2020-S

Demandante : Virgilio Rengifo Velarde

Demandado : Asociación Accidental "SIGMA"

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 478, interpuesto por la Asociación Accidental SIGMA, representada por Enrique Eduardo Molina Mitru, contra el Auto de Vista N° 109/2020 de 19 de febrero de 2020, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 473 a 474; dentro la demanda del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Virgilio Rengifo Velarde, contra la Asociación Accidental "SIGMA"; el Auto N° 176/2020 de 20 de marzo de 2020, que concedió el recurso a fs. 480; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que el recurrente fue notificado el 21 de febrero de 2020 (como consta en la diligencia de fs. 475), con el Auto de Vista N° 109/2020 de 19 de febrero de 2020, e interpuso recurso de casación el 04 de marzo del 2020, conforme se acredita en el timbre electrónico a fs. 477 dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Virgilio Rengifo Velarde
Demandado
Asociación Accidental "SIGMA"
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2020AS/0474-1/2020Fuente oficial