Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 474 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Teresa Araúz Hoyos de Acosta c/ Eduardo Carlos Vaca
Vargas, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo interpuesto por Eduardo Carlos Vaca Vargas a fs. 539-547 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni, en el proceso penal seguido a querella de Teresa Aráuz Hoyos de Acosta contra Eduardo Carlos Vaca Vargas, por la presunta comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 555-556; y
CONSIDERANDO: Que con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y concluido el plenario de la causa, la Jueza de Partido Liquidadora de Trinidad a fs. 501-504 vlta., pronuncia sentencia, declarando al procesado Eduardo Carlos Vaca Vargas, autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado; fallo que al ser elevado en apelación es confirmada por la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 536-538, con la complementación de que el procesado debe cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación de Varones "Macovi" de la ciudad de Trinidad.
CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado ut supra, recurre de nulidad y casación el procesado Eduardo Carlos Vaca Vargas, con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 539-547 vlta., denunciando la violación de los arts. 13, 17, 37-1), 38, 39 y 40 todos del Código Penal; los arts. 86, 133, 135, 224, 240, 241, 242-8, 245 y 297-7 todos del Código de Procedimiento Penal; el art. 90 del Código de Procedimiento Civil; los arts. 5 última parte y 15 de la Ley de Organización Judicial; los arts. 9, 10 y 13 del Código del Menor y, principalmente, por haberse aplicado en forma indebida los numerales 1, 2 y 3 del art. 252 del Código Penal y el art. 243 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que sometido al análisis el Auto de Vista objeto de impugnación, en relación a los agravios que acusa el procesado recurrente y los datos que informan el proceso, se establece que en la sustanciación del juicio no existe ningún vicio que pudiera anular el mismo, puesto que los invocados por Eduardo Carlos Vaca Vargas primero, que no afectan a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales del debido proceso a que tiene derecho el imputado y, segundo por cuanto los mismos no encajan en las causales de nulidad que específicamente describe el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y, lo que es inverosímil que se pretenda anular obrados por el hecho de que la víctima es menor de edad, inadmisible interpretación de las normas del Código del Menor, si la causa y objeto del juicio es el fallecimiento de Lesly Margot Acosta Aráuz, ocurrido la noche del 16 de junio de 1999, en su domicilio ubicado en el Barrio de Pompeya, frente al Mercado "Pompeya" de Trinidad-Beni, a raíz de haber sufrido múltiples contusiones y asfixia por estrangulamiento.
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