Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 474 Sucre 09 de noviembre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Olegaria Villca Cayo y otros. Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 125 a 130 interpuesto por Olegaria Villca Cayo, Dionicio Revollo Champiri y Valerio Revollo Champiri, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 77 de 3 de octubre de 2005 de fojas 120 a 123 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra los recurrentes por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los artículos 298, 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible del recurso de casación cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicciones de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente debe precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista, a su vez, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; asimismo, debe precisar la norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos diversos en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos debe cumplirse según dispone el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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