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TSJ

AS/0474/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 474-I Sucre 31 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Francisco Apaza Sillo.

Violación.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 199 a 202 interpuesto por Francisco Apaza Sillo, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 08 de marzo de 2006 de fojas 188 a 189 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y María Nieves Ramos M. contra Francisco Apaza Sillo, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación; cuando el recurrente ha interpuesto el recurso dentro del plazo de los cinco días computables a partir de la notificación con el auto objeto de la impugnación; ha identificado, descrito y comparado hechos similares, y extraído del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; ha establecido la contradicción jurídica, ha individualizado una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica, la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Francisco Apaza Sillo impugna el Auto de Vista Nº 18 de 08 de marzo de 2006 señalando: 1) que es contradictorio dicha resolución al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la sentencia apelada; 2) que vulnerado el derecho de defensa por imposición de un abogado que no era de su agrado; 3) el Tribunal de Apelación no señaló la audiencia pública para la fundamentación complementaria; 4) que no se aplicó debidamente el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal porque se valoró incorrectamente la prueba, indicando que invocó precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que de la revisión minuciosa del recurso de casación se evidencia que el recurrente señala puntos de impugnación, como ser que el Auto de Vista recurrido es contradictorio, cuando en realidad la misma es coherente, al declarar improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y seguidamente confirma la sentencia, porque las cuestiones impugnadas no surtieron efectos jurídicos para que el Tribunal de Alzada decidiera de otra forma.

De ninguna manera fue restringido el derecho que tiene a una defensa técnica, menos al derecho de la defensa material, ya que fue asistido por un abogado designado, aspecto que cumple con la Ley y respecto a la defensa material, no hubo ningún acto que restringiera dicho derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Francisco Apaza Sillo.
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2006AS/0474/2006Fuente oficial