Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 474 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ignacio Vargas Mayapo
Transporte de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 82 a 86, interpuesto por Ignacio Vargas Mayapo, impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2006 de fojas 79 a 80 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el fallo del Tribunal ad quem, el recurrente denuncia:
Que habiendo sido acusado por el delito de transporte de sustancias controladas, se lo condena por el ilícito de transporte, refiriendo que la sentencia se habría basado en el artículo 363 Código de Procedimiento Penal (sentencia absolutoria), denunciando que el fallo habría incurrido en incongruencia y contradicción.
Que de igual manera el Auto de Vista señalaría que corresponde al delito de transporte y también de tráfico.
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