Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 474 Sucre, 4 de diciembre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión y otros
PARTES: David Choque Chura y otros c/ Fernando Choque y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fojas 547 a 548, interpuesto por David Choque Chura, por si y en representación de sus hermanos Félix y Elizabeth Choque Chura, contra el Auto de Vista Nº 112/2005 de 7 de abril de de 2005, pronunciado de fojas 543 a 544, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Usucapión, devolución de inmueble y daños y perjuicios, que siguen los recurrentes contra su padre y hermana Fernando Choque y Lucy Choque Chura, respectivamente y Crillon Tours, las respuestas de fojas 550 a 555, y 556, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 178/2003 de 8 de mayo de 2003 de fojas 521 a 523, declarando improbada la demanda de fojas 12 a 14 modificada a fojas 321 a 324 y 326 a 328 planteada por David, Félix y Elizabeth Choque Chura, y probada en parte la acción reconvencional, en lo relativo al mejor derecho de propiedad de fojas 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, y 366 al 368, y en esa virtud se declara mejor derecho propietario sobre el terreno de 2.759 mts2. ubicado en Calahamaya, Cantón Huarina, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, de la empresa Crillon Tours S.A. y la inexistencia de derecho alguno por parte de los actores David, Félix y Elizabeth Choque Chura, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por la parte actora, (526-528), mediante auto de vista Nº 112/2005 de 7 de abril de 2005, pronunciado de fojas 543 a 544, por la Sala Civil, Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia apelada de fojas 521 a 523, conforme el artículo 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, con costas en ambas instancias.
Contra el mencionado Auto de Vista de 7 de abril de 2005, David Choque Chura, por si y sus representados Félix y Elizabeth Choque Chura, invocando el amparo de los artículos 250, 253, 257 y 258 del actual Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 547 a 548), solicitando que la Corte Suprema de Justicia se sirva casar el auto de vista recurrido y declarar probada la demanda de fojas 12 a 14, modificada de fojas 321 a 324, olvidando mencionar las modificaciones de fojas 326 y 328.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye:
1.- Que, en el recurso de casación en la forma, el recurrente, sin adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia de este recurso previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, reclama escuetamente, que el auto de vista no se ha pronunciado sobre "el porque la sentencia de fojas 521 a 523, en la parte resolutiva, declara improbada la demanda de fojas 12 a 14; modificada a fojas 321,324, 326 y 328" cuando no debía tomarse en cuenta dicha demanda (fojas 12 a 14), porque se anuló, por auto de vista de fojas 299, hasta fojas 18 vuelta, inclusive para que se observe el artículo 1568 el Código Civil Abrogado, por lo que en cumplimiento a dicha resolución, nuevamente se formalizó la demanda a fs. 321-322-323-234 modificado a fojas 326.
También alega que, de acuerdo al artículo 805 numeral 1 del Código Civil (no especifica si corresponde al Código Abrogado al vigente), entre las causas de nulidad, "es la infracción de ley expresa y terminante en la decisión de la causa" y de acuerdo al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, leyes que - indica- han sido violadas en el Auto de Vista, porque era obligación aplicar igualmente el artículo 258 numeral 3 del actual Código de Procedimiento Civil, "pues la sentencia no podrá basarse ni tomar en cuenta una demanda inexistente, porque al ser anulada hasta fojas 18 dejó de existir", por lo que pide que el Tribunal de Casación, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia tomando en cuenta, la demanda de fojas 321, 322, 323, 324, y 326, olvidando nuevamente referirse a la modificación de fojas 328.
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