Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Santa cruz.
PARTES: Ministerio Pùblico y Juan Antesana Basoaldo c/
Gualberto Villegas Chalco, Cesar Colque Miranda y otros.
Asesinato (No haber lugar a la extinción de la acción penal).
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A, 27 de septiembre de 2007.
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Marcelo Torrez Romero de 1 de octubre de 2004 y 15 de febrero de 2005, de fs. 255 y vuelta, y 266 a 267, respectivamente, y de oficio respecto a los imputados Gualberto Villegas Chalco, Cesar Colque Miranda y Edgar Iquise García, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Antezana Basoaldo contra los mismo, por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación delictuosa, previsto y sancionado por los artículos 252, 332 y 132, del Código Penal, respectivamente, los requerimientos del Ministerio Público de 28 de octubre de 2004 y 16 de noviembre de 2005, de fojas 258 a 260 y 269, respectivamente los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan, que:
1.- En la solicitud de fs. 255 y vuelta, señala que, habiendo vencido los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la ley 1979, el 31 de mayo de 2004, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de la causa.
2.- En la solicitud de fs. 266 a 267, reitera que, habiendo vencido los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, el 31 de mayo de 2004, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de la causa; adicionando que, la presente causa data del 27 de julio de 2000, fecha en que se interpuso la denuncia ante la Policía Técnica judicial.
CONSIDERANDO.- Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así es necesario declarar ab initio que, la Suprema Corte entienda que, el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), debe ser computado, para aquellas causas que fueron iniciadas después de la publicación (31 de mayo de 1999) y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal(1 de junio de 2001), a partir del inicio mismo del proceso penal.
Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Marcelo Torrez Romero - atendiéndolas en una sola, ya que la última reitera los fundamentos de la primera - se estima, que:
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