Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 284/03
AUTO SUPREMO Nº 474 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Eddy Alberto Almaraz Rojas c/ SETAR S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 192-193 interpuesto por Servicios Eléctricos de Tarija - SETAR S.A., a través de su apoderada legal Amparo Brañez Ríos, del auto de vista de Fs. 176-177 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Eddy Alberto Almaráz Rojas, sobre reconocimiento y pago de sueldos devengados, bonos, aguinaldo, vacaciones y primas; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 201-202, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 176-177, confirma totalmente la Sentencia de Fs. 154-155, dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago, en la acción interpuesta por Eddy Almaráz Rojas; disponiendo el pago en su favor de los sueldos devengados de 39 meses, aguinaldo y primas por 3 años que liquida en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 3.540,20
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial al Tribunal de Casación con relación a los de alzada, de revisión de oficio del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para imponer en su caso las sanciones pertinentes; del examen y conocimiento del proceso se establece que, formalizada la acción a Fs 24-25 y 72-73 y tramitada conforme a ley, se resuelve como se tiene referido por sentencia de la que, interpuesto el recurso de apelación a Fs. 160-161, es concedido a Fs. 170 y remitido el proceso al Ad quem, que se pronuncia al respecto emitiendo el auto de vista de Fs. 176-177 confirmatorio. Resolución que motiva el recurso de casación de Fs 192-193 de la empresa demandada.
Que en cumplimiento de la obligación antes señalada de la relación de obrados se establecen los siguientes extremos:
Que el auto de vista antes referido ha sido emitido por el Ad quem con incumplimiento e infracción del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no existe en él la pertinencia correspondiente entre los puntos resueltos por el A quo, que fueron motivo de la apelación y fundamentación, ya que se agota en la relación de los antecedentes de la suspensión del actor en sus funciones y la valoración de la prueba, analizada en el conjunto como base legal para la resolución de la A quo.
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