Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 474
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Potosi PROCESO: Social.
PARTES: Humberto Plaza Rodas c/ La Empresa Minera "San Juanino".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-143 interpuesto por Daniel Erick Rodríguez Aillón, apoderado de Juan Luis Choque Armijo, representante legal de la Empresa Minera "San Juanino", contra el auto de vista Nº 03/2007 de 6 de enero de 2007 (fs. 137-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Humberto Plaza Rodas, contra la Empresa Minera "San Juanino", la respuesta de fs. 146, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 57/2006 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 97-101), declarando improbada la demanda instaurada por Humberto Plaza Rodas, por sueldos devengados y beneficios sociales contra la Empresa Minera "San Juanino", representada legalmente por Juan Choque Armijo, sin costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 03/2007 de 6 de enero de 2007 (fs. 137-139), se revoca la sentencia apelada de fs. 97-101 y declara probada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a favor del trabajador Humberto Plaza Rodas, disponiendo que la empresa demandada haga efectivo el pago de Bs. 18.112,48.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.
Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, sin precisar en concreto cuál y en qué consiste la supuesta infracción de las disposiciones legales y principios del derecho laboral aplicados en el auto de vista recurrido, acusa genéricamente la violación de los arts. 151, 158, y 159 del Cód. Proc. Trab., 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., comentando por fundamento el contenido de la resolución del ad quem que trata de adecuar a la supuesta infracción de las disposiciones que cita, reiterando cuestiones de hecho como la inexistencia de la relación laboral, con lo que afirma tener cumplido el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista, manteniendo firme la sentencia de primer grado, por cuanto no ha existido relación laboral y no corresponde disponer el pago de sueldos y beneficios sociales de acuerdo a los arts. 271 numeral 4 y 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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