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TSJ

AS/0474/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 474 Sucre, 7 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 7 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 366, interpuesto por Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha, contra el Auto de Vista de fs. 360 a 361 vlta., de fecha 23 de diciembre de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 y el delito de complicidad en el trafico de sustancias controladas previsto por el art. 76 con relación al art. 48 todos de la Ley Nº. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, normas impugnadas el requerimiento fiscal de fs. 375 a 377, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fojas 327 a 329, por la que declara al procesado Elio Meneses Rocha, autor del delito previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 y le condena a diez años de presidio a cumplir en la cárcel publica de esa ciudad, mas la imposición de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas procesales a favor del Estado, que serán averiguados en ejecución de sentencia; por otra parte, a la procesada Marina Meneses Rocha la declara culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio que deberá cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día y al pago de costas procesales a favor del Estado que serán averiguados en ejecución de sentencia. Finalmente con relación al co-procesado Víctor Meneses Valles se declaro extinguida la acción penal por haber fallecido, accesoriamente se dispone la confiscación definitiva de los inmuebles a favor del Estado debiendo rematarse en subasta publica, cuyo producto será destinado a favor de CONALTIC.

CONSIDERANDO: Que, contra la sentencia de primer grado los co-procesados interpusieron apelación, resueltas por Auto de Vista cursante a fs. 360 a 361 vlta., fallo fundado en: que el imputado Elio Meneses Rocha fue sorprendido en posesión de dos bidones que contenía la sustancia química como es el éter, quien se dio a la fuga para posteriormente ser capturado en su domicilio, con relación a Marina Meneses Rocha a facilitado o cooperado en la ejecución del hecho antijurídico ya que en su propia declaración informativa se acredita que tenia conocimiento de la existencia de los bidones que contenían la sustancia química, habiéndose demostrado su culpabilidad y participación en el delito juzgado; que el a quo procedió conforme a derecho, interpretando en forma correcta la determinación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal; confirmando la sentencia apelada por Auto de Vista cursante a fs. 360 a 361, de fecha 23 de diciembre de 2003 en todos sus extremos.

CONSIDERANDO: Que, contra este Auto de Vista de fs. 360 a 361 vlta., Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha a fs. 364 a 366, interponen recurso extraordinario de casación, fundamentando cada uno su recurso de casación.

Que, el recurso de casación deducido por Elio Meneses Rocha, en lo principal señala que el Auto de Vista incurre en la violación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 135 del Procedimental Penal y 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquéllas y la ley sustantiva penal contenida en el artículo 8 del Código Penal. En definitiva impetra que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo determine modificar la pena. Que de manera similar la procesada Marina Meneses Rocha manifiesta que el Auto de Vista recurrido al confirmar la sentencia de primera instancia, incurre en la violación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, el art. 48 de la ley 1008 con relación al art. 76 del mismo cuerpo legal y la violación del art. 8 del Código Penal. En definitiva impetra que la Corte Suprema de Justicia, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo determine revocar la resolución y absolviéndola de pena y culpa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, con relación a la fundamentación e infracciones acusadas por los procesados, este Tribunal arriba a las siguientes consideraciones:

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Criterio

Las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público no fueron desvirtuadas ni destruidas a través de las pruebas de descargo presentadas y producidas en la fase del plenario de obrados; en consecuencia, la conducta de los procesados se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elio Meneses Rocha y Marina Meneses Rocha
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2009AS/0474/2009Fuente oficial