Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0474/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 474 Sucre, 9 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 337/03

Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori.

Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

**********************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2003 por el imputado Miguel Vásquez Flores (fojas 295 a 296) y los recursos de casación presentados en la misma fecha, en calidad de terceros interesados, por Manuel Gutiérrez Leternagua (fojas 289 a 290), David Santos Salo (fojas 292 a 293) y Gualberto Nogales Bustamante (fojas 297 a 298), todos ellos impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 286), que confirmó la Sentencia dictada el 5 de julio de 2002 por el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Miguel Vásquez Flores y contra Pedro Caricari Condori con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la cual condenó a cada uno de los procesados Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y dispuso la confiscación y posterior venta de vehículos pertenecientes a los otros tres recurrentes.

CONSIDERANDO: que Miguel Vásquez Flores expuso su petitorio señalando que la condena que le fue impuesta se basó en la declaración que él prestó en sede policial mediante tortura.

Que efectuado al respecto el análisis pertinente en cotejo con los datos del proceso, se constató que el 17 de enero de 1998 los Agentes de Policía encontraron 22 kilos de droga en una camioneta perteneciente a Miguel Vásquez Flores, quien en la declaración confesoria que prestó durante la audiencia pública en sede judicial explicó que él compró esa droga en Montero a Eustaquio Almendras en la suma de diez mil dólares.

Que el caso de autos se tramitó con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, que contiene en su artículo 164 una disposición que expresa que la confesión hará prueba contra el procesado cuando se produzca en forma libre y espontánea ante el Juez del Plenario, por quien se halle en pleno goce de sus facultades mentales respecto a un hecho delictuoso comprobado, y que esté confirmado por otros indicios o pruebas.

Que el mencionado recurso fue presentado sin cumplimiento de los requisitos prescritos para ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el impetrante no acusó la violación, infracción o errónea aplicación de ninguna norma sustantiva o adjetiva.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

pues se limitaron a presentar simples documentos de transferencia de carácter privado, razón por la cual no está comprobado al respecto ningún acto violatorio atribuible a los indicados Tribunales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari Condori.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2009AS/0474/2009Fuente oficial