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TSJ

AS/0474/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 474

Sucre, 22 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Mary Carlina Dávalos Mendoza c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Diego Alejandro Mark Valdivieso en representación del Director General Ejecutivo a.i. Yoni Yamil Exeni León, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 003/10 SSA- I de 12 de enero de 2010 de fs.198-198 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Mary Carlina Dávalos Mendoza contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación interpuesto por Mary Carlina Dávalos Mendoza, la Comisión de Calificación de Rentas, con la facultad conferida por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. 27991, en base al informe de 11 de septiembre de 2007, a fs. 161, pronunció la Resolución Nº 0000100 de 8 de enero de 2007, de fs. 169, a través del cual se realizó el recálculo de renta única de vejez con reducción de edad y el descuento del 20 % mensual hasta cubrir el monto indebidamente cobrado. Ante esas circunstancias, la asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 180-182, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 0295/08 de 10 de junio de 2008 de fs. 188-190, confirmando la Resolución Nº 0000100 de 8 de enero de 2008, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesto por la asegurada, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 003/10 SSA- I de 12 de enero de 2010 de fs.198-198 vta., en el que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 0295/08, dejando sin efecto parte de la Resolución Nº 0000100 de la Comisión de Calificación de Rentas, que se refiere al monto establecido como diferencia en las rentas pagadas, sin lugar a su devolución retroactiva, manteniendo firme lo demás dispuesto.

Ante esta determinación, la entidad recurrente acudió de casación en el fondo (fs. 201-202), señalando que el SENASIR al amparo del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, procedió a la revisión de la calificación de Renta Única de Vejez de la asegurada Mary Carlina Dávalos Mendoza, la cual derivó en una modificación del promedio salarial en la renta, porque en la calificación inicial se habrían tomado en cuenta reintegros que no correspondían de los meses de enero a marzo/96 y que figuraban en boletas de pago de mayo y junio/96, errores atribuibles a la documentación presentada por la asegurada, originándose cobros indebidos de Bs. 7.426,14 del Sector Magisterio. Que conforme a los DD. SS. Nos. 27066, de 6 de junio de 2003 y 27991 de 28 de enero de 2005, la entidad tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia, ya que es parte de la "responsabilidad administrativa de la institución", atribuida al Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, sustentada en el art. 477 del RCSS.

Por otra parte, la exigencia de la devolución o restitución de las cantidades indebidamente percibidas, son dispuestas en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, en aplicación del art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732, en cuya virtud, el SENASIR aplicó las disposiciones que señala el art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 relativo a la "fecha de corte" del Sistema de Reparto, con relación a la calificación del promedio salarial, en concordancia con el art. 5 inc. d) del D.S. Nº 27066, el D.S. Nº 27991, que contiene disposiciones sobre el Sistema de Reparto señaladas en el art. 9, en virtud del cual el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la ley adecuadamente.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante este tribunal para que deliberando en el fondo case en parte el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

El SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad de suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto, conforme el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: " Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas".

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Criterio

En el presente caso, al disponerse la revocatoria parcial de la resolución recurrida, el ad quem actuó correctamente, toda vez que el error cometido no fue por datos o declaraciones fraudulentas tal como señala el art. 477 de R.C.S.S., sino debido a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR. Pues, para proceder al descuento de los montos que supuestamente han sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es necesario que el cálculo de la prestación que se le otorgó, se haya realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la misma, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por la trabajadora, surtiendo además, efectos retroactivos.

Datos del proceso

Demandante
Mary Carlina Dávalos Mendoza
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0474/2010Fuente oficial