Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 474/2012 Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2012
Expediente: 232/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Elizabeth Rocha Cayo contra Germán Gutiérrez Mamani
Delitos: Abuso Deshonesto Agravado (arts. 312 y 310 num. 4) del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.269a 270 vta., interpuesto por el procesadoGermán Gutiérrez Mamani impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista Nº 80de 24 deagosto de 2009 cursante de fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Rocha Cayocontra el recurrente, por lacomisión deldelito deAbuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 num. 4) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 4de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº 03 de 16de febrero de 2009cursante de fs. 204a 208, declarandoal procesadoGermán Gutiérrez Mamani autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 num. 4) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 25 años de presidio a ser cumplida en la Cárcel de"El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas; siendo absuelto de la comisión del delito de Violación con voto disidente de la Presidenta y de una Juez ciudadana del Tribunal de Sentencia.
Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.235a238 alegando haber sido condenado por un delito que no fue acusado, en cuyo mérito y previo el trámite recursivoseguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba,a través dela resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 80de 24 de agosto de 2009 cursante de fs. 261 a 262, declaró la improcedenciadelRecurso de Apelación Restringida interpuesta por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 269 a 270 vta., el procesado German Gutiérrez Mamani impugna la resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº 80 de 24 de agosto de 2009 cursante de fs. 261 a 262, alegando como motivos de su Recurso de Casación que el juicio fue aperturado por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado y a mérito de la ampliación de la acusación por el delito de Violación el Tribunal suspendió la tramitación del juicio a objeto de que presente prueba sobre dicha ampliación, siendo finalmente declarado culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado sin haberse demostrado su responsabilidad por el delito de Violación, lo cual habría infringido la norma procesal contenida en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal al haber sido condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, violándose así el principio de incongruencia, aspecto que no habría sido subsanado por el Tribunal de Apelación, invocando en calidad de precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos de 28 de marzo de 2007 (sin especificar el número de resolución), 431 de 15 de octubre de 2005 y 87 de 31 de marzo de 2005, solicitando a este Tribunal de Casación "anule totalmente la sentencia, auto de vista y obrados hasta el vicio más antiguo" (sic.)
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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