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TSJ

AS/0474/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 474

Sucre, 20/11/2012

Expediente: 166/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479-480, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 84 de 29 de junio de 2012 (fs. 475-477), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre jubilación de invalidez seguido por José Antonio Gantier Lemoine, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 489-490, el Auto que concedió el recurso de fs. 491, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de vejez con reducción de edad, interpuesto por el actor, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 07129 de 19 de abril de 2000 (fs. 95), resolviendo otorgar a favor de José Antonio Gantier Lemoine, la renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1672.88, correspondiendo a la básica el 40% Bs. 750.61, a la complementaria el 45% Bs. 844.43, más incremento 99 de Bs. 77.84, renta que se pagaría a partir del mes de noviembre de 1998.

Posteriormente, en fecha 25.04.02, a través de Resolución No. 005001, y ante la información obtenida sobre la fecha de nacimiento del asegurado (03.02.52), la Comisión Calificadora de Rentas dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada.

En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 111-112), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 023.03 de 6 de marzo de 2003 (fs. 125-127), que confirmó el Auto No. 005001 de 25 de abril de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Dispuesta la reposición del expediente en fecha 23 de julio de 2010 y anulada la notificación con la Resolución No. 023.03, en fecha 31.01.12, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 460-461), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 84 de 29 de junio de 2012 (fs. 475-477), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Resolución 023.03 de 6 de marzo de 2003 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, calificar y otorgar renta única de invalidez en favor de José Antonio Gantier Lemoine y sea en base a 236 cotizaciones al régimen básico y complementario a partir del mes de noviembre de 1998, debiendo descontársele la suma de Bs. 87.267.73.- por cobros realizados por renta de vejez. Sin Costas

Ante esta determinación, la representante del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo manifestando que el fallo recurrido viola la normativa jurídica especial de seguridad social, que contradice el artículo 477 del R.C.S.S., pues el actor a tiempo de solicitar la aplicación del artículo 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social para acceder a la renta de vejez con reducción de edad, contaba con la edad de 45 años, vale decir no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a la misma, solicitando recién en fecha 2005 la conversión de Renta de Vejez a Renta de Invalidez.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Criterio

“…el SENASIR es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Hacienda, dependiente del Viceministerio de Pensiones Valores y Seguros, tiene, entre otras, las facultades de revisar, suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto. Es decir, ejecuta las facultades otorgadas por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, referidas a la "revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento". El artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas." De acuerdo a la norma transcrita, las prestaciones sólo pueden ser revisadas cuando existan errores de cálculo o por falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento, entendiéndose que esta falsedad debe ser debidamente demostrada, pues, si sólo existe una contradicción en los datos, sin haberse comprobado la falsedad de aquél que sirvió de base para otorgar la prestación, se efectúa una presunción contraria a los derechos del asegurado, sancionándole con la reducción o pérdida de su prestación, lo que efectivamente no sólo implica lesión a la garantía de la presunción de inocencia, sino también al derecho a la jubilación y otros derechos conexos como la vida y la salud. Conforme a ello, se constata que la Comisión de Calificación de Rentas, sin una debida fundamentación, y presumiendo la falsedad de los documentos presentados por el recurrente le suspendió definitivamente la renta única de vejez, cuando esto sólo es posible -como señala el artículo 477 del Reglamento del CSS-, cuando se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, comprobación que el caso analizado no existió”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0474/2012Fuente oficial