Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 474
Sucre, 20/11/2012
Expediente: 166/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479-480, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 84 de 29 de junio de 2012 (fs. 475-477), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre jubilación de invalidez seguido por José Antonio Gantier Lemoine, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 489-490, el Auto que concedió el recurso de fs. 491, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de renta de vejez con reducción de edad, interpuesto por el actor, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución No. 07129 de 19 de abril de 2000 (fs. 95), resolviendo otorgar a favor de José Antonio Gantier Lemoine, la renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1672.88, correspondiendo a la básica el 40% Bs. 750.61, a la complementaria el 45% Bs. 844.43, más incremento 99 de Bs. 77.84, renta que se pagaría a partir del mes de noviembre de 1998.
Posteriormente, en fecha 25.04.02, a través de Resolución No. 005001, y ante la información obtenida sobre la fecha de nacimiento del asegurado (03.02.52), la Comisión Calificadora de Rentas dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada.
En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 111-112), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 023.03 de 6 de marzo de 2003 (fs. 125-127), que confirmó el Auto No. 005001 de 25 de abril de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Dispuesta la reposición del expediente en fecha 23 de julio de 2010 y anulada la notificación con la Resolución No. 023.03, en fecha 31.01.12, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 460-461), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 84 de 29 de junio de 2012 (fs. 475-477), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Resolución 023.03 de 6 de marzo de 2003 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, calificar y otorgar renta única de invalidez en favor de José Antonio Gantier Lemoine y sea en base a 236 cotizaciones al régimen básico y complementario a partir del mes de noviembre de 1998, debiendo descontársele la suma de Bs. 87.267.73.- por cobros realizados por renta de vejez. Sin Costas
Ante esta determinación, la representante del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo manifestando que el fallo recurrido viola la normativa jurídica especial de seguridad social, que contradice el artículo 477 del R.C.S.S., pues el actor a tiempo de solicitar la aplicación del artículo 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social para acceder a la renta de vejez con reducción de edad, contaba con la edad de 45 años, vale decir no cumplía con los requisitos exigidos para acceder a la misma, solicitando recién en fecha 2005 la conversión de Renta de Vejez a Renta de Invalidez.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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