Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 474/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 50/2009
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Neida Arce de Algarañáz
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Neida Arce de Algarañáz de fs. 72 a 73, presentado el 27 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista de 13 de abril de 2009, cursante de fs. 68 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 32 de 3 de octubre de 2008, de fs. 42 a 46, resolvió declarar a Neida Arce de Algarañáz, Autora y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de presidio, privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, Sección Mujeres, cuya pena será computable en ejecución de Sentencia, más al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día. Asimismo se ordenó la confiscación del monto de la monetización del pasaje aéreo a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Neida Arce de Algarañáz de fs. 51 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de abril de 2009 (fs. 68 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Neida Arce de Algarañáz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2009 (fs. 72 a 73), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La Sentencia y el Auto de Vista violaron su derecho a la seguridad jurídica, porque existió defectuosa valoración de la prueba, porque no se tomó en cuenta la prueba ofrecida por el Acusador, porque no se demostró que en los alfajores existían rastros de cocaína.
La prueba de campo hecha a los alfajores dio color café y no el azul intenso que es el que corresponde, situación que el Ministerio Público trató de justificar señalando que fue por el transcurso del tiempo, situación que no podía suceder, porque esa sustancias no varían de color en varios años.
Se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, derecho a un proceso justo, incumpliéndose lo establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque no se le puede condenar con prueba que su anterior abogado no reclamo oportunamente.
La jurisprudencia Constitucional, es clara respecto a que la indebida valoración probatoria, en casación, no puede volverse a analizar ese punto, porque corresponde al Tribunal inferior hacerlo, a no ser que se identifiquen defectos absolutos o violación a derechos y garantías constitucionales.
Señaló que se violaron sus derechos constitucionales y al respecto invocó el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006, del cual transcribió su punto 2 de su tercer considerando, el mismo que se refiere a la mala calificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando este debería ser Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006
De la solicitud:
Solicitó se Anule el Auto de Vista impugnado emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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