Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 474/2014
Sucre: 27 de agosto 2014
Expediente: LP-81-14-S
Partes: Marcelino Mendoza Mamani y Nelly Beatriz Quisbert Ramos. c/ Juan
Marca Quispe.
Proceso: Acción Negatoria, reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor
derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 360 a 363 y vta., interpuesto por Juan Marca Quispe, contra el Auto de Vista Nº 57/2014, de fecha 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 356 a 357 y vta, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria, reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor derecho de propiedad, seguido por Marcelino Mendoza Mamani y Nelly Beatriz Quisbert Ramos contra el recurrente, la concesión del recurso de fs. 372; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 127/2013, de fecha 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 332 a 335 y Auto Complementario de fecha 09 de agosto de 2013, cursante a fs. 342 vta. aclarado a fs. 344 vta., declarando probada la demanda formulada de fs. 24-25, reconociendo el mejor derecho de propiedad de Marcelino Mendoza Mamani y Nelly Beatriz Quisbert Ramos, derecho que emerge de la matrícula Folio Real Nº 2010990111562, declaró también, la inexistencia de derechos de Juan Marca Quispe, únicamente sobre la superficie de 188 Mts2 del lote de terreno ubicado en la Calle 8 de Mayo s/n de la zona de Alto Pasankeri. Asimismo habiéndose declarado la procedencia de la acción negatoria, con los alcances que señala el Art. 1455-II) del Código Civil, en concordancia con el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil, estableció que en ejecución de sentencia se determine el monto de resarcimiento del daño ocasionado.
Contra la referida Sentencia, Juan Marca Quispe, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 338 a 340 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 57/2014 de fecha 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 356 a 357 y vta., por el que se confirma la resolución N º 48/2010 de fs. 72 a 73, así como la sentencia Nº 127/2013 y auto complementario de fs. 342 vta., aclarado a fs. 344 vta. Con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Marca Quispe, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Denuncia que el Auto de Vista violó el principio de congruencia y exhaustividad establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la Sentencia no puede recaer sobre aspectos que no han sido impetrados, toda vez que debe existir coherencia y similitud entre lo solicitado y otorgado ya que en la Sentencia se declaró de forma imprecisa que se reconoce el mejor derecho de propiedad, pero no especifica a que propiedad se refiere, es decir no señala la ubicación de la superficie que fue señalada en la demanda, solamente se refiere a la matrícula de DD.RR y a la superficie y ubicación del derecho reclamado por el recurrente.
En el fondo:
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