Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 474/2014
Fecha: Sucre, 03 de octubre de 2014
Expediente:
230/09
Distrito:
Santa Cruz
Partes:
Ministerio Público c/ Siegfried Erwin Kunnecke
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El recurso de Casación planteado por el Dr. Emerson Figueroa Morales, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 379 a 379 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2009 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Siegfried Erwin Kunnecke, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008); y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 106 a 109, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de Santa Cruz del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10 de 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 335 a 343 de obrados dispuso declarar a Siegfried Erwin Kunnecke, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión y la multa de Bs. 300.- a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).
Que, ante la Sentencia de fs. 335 a 343 de obrados, Siegfried Erwin Kunnecke plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 348 a 350 vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de julio de 2009 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 99/2009 cursante de fs. 365 a 367 vta. de obrados, declarando Admisible y Procedente el Recurso presentado por el acusado Anulando totalmente la Sentencia de fs. 335 a 343 y disponiendo la reposición de Juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista 99/2009 el representante del Ministerio Público, Emerson Figueroa Morales, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Señala que, el Auto de Vista sustenta su decisión en una presunta violación al debido proceso, al derecho a la defensa y la seguridad jurídica del procesado al no haberse tramitado dos Recusaciones planteadas por el acusado ante el Tribunal Quinto de Sentencia conforme al art. 320 del CPP se habría incurrido en defectos de Sentencia previstos en el art. 316-5) y 11) del CPP e incurriéndose en defectos absolutos de acuerdo al art. 169-2) y 3) del mismo cuerpo de leyes.
Señala que, ambas Recusaciones merecieron Resoluciones por parte del Tribunal Quinto de Sentencia, la primera fue resuelta en fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal estableció que la Recusación planteada no cumplió con lo establecido en el art. 320 del CPP al presentarla sin acompañar la prueba y documentación correspondiente por lo que fue rechazada in-limine, sobre la segunda Recusación que fue resuelta el 18 de mayo de 2009 se señaló que la misma era improponible y contradictoria pues pretendía hacer prevalecer nuevas causales de Recusación sobrevinientes, cuando desde el 15 de mayo de 2009 el Tribunal Quinto de Sentencia no realizó actuaciones, por lo que mereció nuevo rechazo in-limine al ser dilatorio, pues esta nueva Recusación no establecía causales sobrevinientes sino más bien adjuntaba las pruebas olvidadas en la presentación de la primera Recusación rechazada.
Acusa que, el Recurso de Apelación Restringida presentado incumple el mandato del art. 416 del CPP respecto del precedente contradictorio que no fue citado por el apelante a momento de plantear el Recurso.
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