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TSJ

AS/0474/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 474

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 314/2014-S

Demandante : Roberto Leoncio Moreno Aguilar

Demandado : Club de Tenis Santa Cruz

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 284 a 292 vta., interpuesto por el Club de Tenis Santa Cruz, representado legalmente por su apoderado Aldo Quiroz Collazo contra el Auto de Vista Nº 145 de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Roberto Leoncio Moreno Aguilar contra el Club recurrente, el Auto a fs. 301 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales interpuesto por Roberto Leoncio Moreno Aguilar, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 252 a 254, que declaró probado el derecho demandado e improbada las excepciones, en cuyo mérito ordenó al Club de Tenis Santa Cruz, representado por José Luis Roda Atalá, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales al monto que asciende a Bs.71.349,06.

Dicho fallo fue apelado por el Club de Tenis Santa Cruz, resuelto por Auto de Vista Nº 145 de 21 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por el demandado. Con los siguientes fundamentos: El Club de Tenis Santa Cruz fue debidamente notificado con la Sentencia el 7 de marzo de 2011 a hrs. 17:00, según consta en la diligencia a fs. 252, teniendo el plazo de cinco días para interponer recurso de apelación, plazo que corre de momento a momento, siendo por lo tanto extemporáneo el recurso de apelación presentado el 12 de abril del mismo año, después de 36 días de haber sido notificado con la Sentencia.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó que el Club de Tenis Santa Cruz interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 284 a 292 vta.), en el que expresa lo siguiente:

Casación en la forma

1ºIncumplimiento de plazos para dictar sentencia, pérdida de competencia, nulidad del Auto de Vista

El expediente radicado ante el Tribunal de apelación fue sorteado el 10 de mayo de 2013, siendo el vocal relator Edgar Carrasco Sequeiros, quien debió dictar resolución en el plazo de diez días como lo dispone el art. 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo en evidente acto de retardación de justicia no se dictó resolución dentro del referido plazo, puesto que el Auto de Vista impugnando data del 21 de mayo de 2013, habiendo transcurrido once días desde el sorteo, fuera del plazo legal conllevando la pérdida de competencia, siendo nula la resolución pronunciada, motivo por el que el Tribunal Supremo de Justicia debe anular obrados a objeto de que se observe el procedimiento para pronunciar el Auto de Vista.

2º Recurso de apelación interpuesto oportunamente, violación de normas procesales

Acusando la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus elementos seguridad jurídica y derecho a la defensa, el acceso a la justicia y el derecho a recurrir, afirmó que fueron notificados con la Sentencia el 7 de abril de 2011, adjuntando al efecto la cédula de notificación que demuestra que el oficial de diligencias cometió error al sentar la diligencia, lo que se le hizo notar en esa oportunidad por lo que enmendó la diligencia con su puño y letra (07/04/2011); sin embargo el error persistió cuando llenó la diligencia a fs. 252, donde nuevamente consigna el mes de marzo en vez del mes de abril. La existencia del error puede ser corroborado, pues en la diligencia se hace constar que la notificación se practicó el jueves 7 de marzo de 2011, cuando el 7 de marzo era lunes en cambio el 7 de abril si era jueves, asimismo el propio actor a tiempo de contestar el recurso de apelación no indicó que el mismo hubiera sido presentado en forma extemporánea. Por otra parte, en cuanto al cómputo del plazo fue observado no obstante la vetusta interpretación que se realiza en materia laboral sobre el plazo para apelar correrían de momento a momento puesto que fueron notificados el 7 de abril de 2011 a horas 17:00 y el recurso fue presentado el 12 de abril de 2011 a hrs. 11:38.

Por los antecedentes expuestos, puede establecerse que el Club de Tenis Santa Cruz interpuso el recurso de apelación dentro de plazo, siendo los errores del oficial de diligencias que indujeron a error al Tribunal de apelación que declaro inadmisible el recurso presentado en tiempo oportuno.

Casación en el fondo

Reconociendo que el Auto de Vista impugnado no ingresó a conocer y resolver el fondo del recurso de apelación, ante la omisión de valoración, análisis y resolución sobre los fundamentos de fondo del recurso de apelación piden se considere lo siguiente:

1º Fala de fundamentación jurídica congruente

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Leoncio Moreno Aguilar
Demandado
Club de Tenis Santa Cruz
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0474/2014Fuente oficial