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TSJ

AS/0474/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 474/2015-RA

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : La Paz 87/2015

Parte Acusadora : Lidia Huchani Mamani y otra

Parte Imputada : Miguel Huchani Núñez y otros

Delitos : Perturbación de Posesión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 1402 a 1408, Miguel Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez, Natalio Quispe y Juan Huchani Núñez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre de fs. 1358 a 1359, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lidia Huchani Mamani y Julia Huchani Mamani, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Daño Simple y Perturbación Agravada previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 con relación al 355 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 3/14 de 23 de abril (fs. 1313 a 1318), el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel Huchani Núñez, Juan Huchani Núñez, Marcelina Huchani Núñez y Natalio Quispe, absueltos de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares (fs. 1325 a 1328), y los imputados (fs. 1329 y 1330), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2014 de 22 de septiembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia, y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) El 3 de marzo del 2015 (fs. 1360), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian, falta de fundamentación y de motivación del Auto de Vista recurrido, señalando que se anuló la sentencia por presunta violación de derechos y garantías establecidos en el numeral 3 del art. 169 del CPP, en relación a los incisos 3 y 4 del art. 360 del mismo cuerpo legal, sin establecer cuáles son esas supuestas inobservancias, que violan derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), no cumple con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y lógica, además carece de criterios jurídicos del por qué dicho acto se considera defecto absoluto; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, que estaría referido a la necesidad de fundamentar del por qué un acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados.

2) Asimismo arguyen incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los aspectos reclamados en las apelaciones restringidas, quebrantando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que a su vez se constituiría en defecto absoluto inconvalidable, que vulnera el derecho de recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, finalmente indican que la individualización de los acusados por el de grado, para determinar la anulación no fue objeto de observación por ninguna de las partes; cita como precedentes contradictorios los Autos supremos 27/2013 de 8 de febrero y 344/2013 de 3 de diciembre.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Huchani Mamani y otra
Demandado
Miguel Huchani Núñez y otros
Proceso
Perturbación de Posesión y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0474/2015-RAFuente oficial