Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : La Paz 39/2016
Parte Acusadora : Silvia Noya laguna
Parte Imputada : Marianella Cervall Rowbottom
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado por la acusada Marianella Cervall Rowbottom, el 8 de abril de 2016, cursantes de fs. 522 a 225 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal interpuesto por Silvia Noya Laguna, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 218/2015 de 20 de mayo (fs. 451 a 459) y su Auto Complementario de 27 del mismo mes (fs. 464), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Marianella Cervall Rowbottom, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses de reclusión, multa de 150 días a razón de Bs. 10.- por día; absolviéndole por el delito de Difamación.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada particular Marianella Cervall Rowbottom interpuso apelación restringida (fs. 466 a 477 vta.) resuelto por Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), que declaró improcedentes las cuestiones incidentales propuestas en reserva de apelación como las cuestiones formuladas en la apelación restringida, confirmando en consecuencia la Resolución apelada y su Auto complementario.
c) El 1 de abril de 2016, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, como se evidencia en la diligencia de fs. 508, y el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) Como primer motivo de su recurso denuncia, que el Tribunal de apelación al declarar no viable la excepción de falta de acción, habría vulnerado su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y la legalidad; de otro lado indica que tampoco se habría pronunciado de manera adecuada respecto a las excepciones de litispendencia, incompetencia y de verdad.
2) De otro lado denuncia que el Tribunal de apelación no habría considerado la violación de la segunda parte de los arts. 175 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que se probó la inexistencia de acto preparatorio, y que tampoco se habría valorado la prueba aportada por las partes, además de haberse violado el art. 370 inc. 6) del CPP, por haber valorado de manera defectuosa la prueba de descargo, además señala que la sentencia carecería de fundamentación y motivación, atentando contra el Debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, por inobservar el art. 124 del CPP, situaciones que a su criterio no pueden ser convalidadas, porque a su criterio las opiniones vertidas no habrían estado dirigidas contra la vida personal de Silvia Noya Laguna, sino contra su calidad de funcionaria pública, concluyendo que su conducta no se adecuaría al tipo penal establecido en el art. 283 del CP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005.
Concluye pidiendo que se deje sin efecto la Resolución recurrida de casación, y se disponga que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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