Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 474
Sucre, 13 de diciembre de 2016
Expediente: 139/2016-S
Parte Demandante: Erlinda Mampazo Callahuari
Parte Demandada: Servicio Departamental de Caminos SEDECA.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El memorial cursante de fs. 152 a 156 vta., presentado por Omar Ramón Molina Ávila, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos-SEDECA, por el que interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma, impugnando el Auto de Vista N° 43/2016 de 18 de marzo de 2016 (fs. 142 a 147), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Erlinda Mampazo Callahuari, contra la entidad recurrente; el Auto Supremo Nº 96-A de 17 de mayo de 2016 que admite el recurso (fs. 169); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 20 de enero de 2012 que cursa de fs. 112 a 114 de actuados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que el demandado cancele por los conceptos de salarios devengados, la suma total de Bs.6.966,43 (Seis mil novecientos sesenta y seis 43/100 Bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la entidad demandada, conforme se aprecia del memorial de fs. 122 a 124, éste fue concedido por Auto de 29 de febrero de 2012 que corre a fs. 130 y resuelto por el Auto de Vista N° 43/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 142 a 148, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA totalmente la Sentencia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Por memorial de fs. 152 a 156, la parte demandada, interpuso Recurso de Casación en la forma y el fondo, manifestando lo siguiente:
I.2.1 En el fondo.-
Manifiesta que el Auto de Vista y la Sentencia, incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneración en la aplicación del art. 150 del Código procesal de Trabajo, toda vez que no se realizó una valoración precisa de la documentación presentada por el SEDECA y que cursa en obrados, lo cual denota parcialización en favor de la parte demandante.
Denuncia que se encuentra demostrada la causal de despido de la demandante, la cual se encuentra en el informe legal de 30 de marzo de 2011, en el cual se describe la adecuación de la conducta indisciplinada de la demandante a la cláusula sexta (Despido Justificado) del Contrato de Realización de Proyecto firmado entre SEDECA y la demandante, motivo por el cual, no correspondería la condenación al pago de indemnización, desahucio y multa del 30%.
Acusó que al dictarse el Auto de Vista Nº 43/2016, se sanciona nuevamente al pago de un monto injustificado, pese a haberse demostrado que no correspondía dicho pago conforme los extremos argumentados; señalando además que el Tribunal ad quem y el Juez A-quo, han fundado su fallo en el inadecuado contenido de la prueba de cargo, otorgándole credibilidad, existiendo error de hecho o error material en la apreciación de la prueba.
Manifiesta la existencia de un error esencial en el fundamento de la errada Sentencia que se ha pronunciado en la causa, ratificando en el Auto de Vista recurrido y que debe ser reparado por el Tribunal Supremo.
Denunció que al emitir el Auto de vista Nº 43/2016, se aplicó erróneamente la normativa legal concerniente a la apreciación de la prueba y consecuentemente sobre el pago de indemnización y vacación; citando para el efecto los Autos Supremos Nros. 212/2000, 327/2000 y 31/2004.
I.2.2 En la forma.-
Acusa la existencia de posiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido, en relación a sus propias determinaciones, generando una suerte de incomprensible actuación contradictoria, lo cual genera inseguridad jurídica.
Señala que, el Auto de Vista realiza un análisis equivocado en cuanto a la indemnización y vacación, sosteniendo un criterio contradictorio, haciendo evidente que no se realizó la debida compulsa de la prueba cursante en obrados, violando la garantía del debido proceso y derecho a la defensa puesto que existe un exceso jurisdiccional que debe ser reparado por el Tribunal supremo.
I.2.3. Petitorio
Mostrando 29 de 57 parrafos.