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TSJ

AS/0474/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 474/2017-RA

Sucre, 27 de junio de 2017

Expediente : Tarija 19/2017

Parte Acusadora : Néstor Lima Calapino y otra

Parte Imputada : Alejandro Lima Calapino y otra

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 183 a 187 vta., Alejandro Lima Calapino y María Luisa Villca Choque de Lima, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2017 de 21 de marzo, de fs. 178 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Néstor Lima Calapino y Carla Mercedes Arancibia Ortíz, contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 41/2016 de 15 de noviembre (fs. 149 a 157), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alejandro Lima Calapino y María Luisa Villca Choque de Lima, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia y absueltos del delito de Perturbación de Posesión.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Alejandro Lima Calapino y María Luisa Villca Choque de Lima (fs. 159 a 169), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 13/2017 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 4 de abril de 2017 (fs. 182), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, denuncian carencia de fundamentación en el Auto el Vista impugnado y quebrantamiento del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte de la juez de Sentencia, al no haber analizado los agravios referidos a la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo, descargo y testifical introducidos al juicio, cuando la misma no es suficiente para generar certeza plena para una sentencia condenatoria por los escasos elementos probatorios que no otorgan convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y que generan duda; el Tribunal de alzada, afirmó falsamente que se realizó una correcta valoración de la prueba, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 20 y 37 del CP, y no advertir que la fundamentación de la Sentencia carece de argumentos, vulnera derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, el debido proceso, la verdad material, igualdad y los principios de tipicidad y legalidad procesal

Agregan que la Sentencia, no explica porqué los acusados merecen pena, tampoco fundamenta el grado de participación en el hecho injustamente acusado; por su parte el Auto de Vista impugnado, no fundamentó respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, referidos a la inobservancia de los arts. 20 y 37 del CP, en lo referente a sus personalidades, gravedad del hecho y las consecuencias del delito, exigencia legal cuya infracción se castiga con la nulidad de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, falta de fundamentación y motivación que fue reemplazada por una relación de antecedentes que no cumple los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiéndose conclusiones subjetivas dejando en incertidumbre a las partes, constituyendo vicio de incongruencia omisiva.

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 423/2013 de 13 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),

que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Lima Calapino y otra
Demandado
Alejandro Lima Calapino y otra
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2017AS/0474/2017-RAFuente oficial