Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente : Santa Cruz 31/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nicolás Cueto Hurtado
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, cursante de fs. 228 y vta., Nicolás Cueto Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75 de 9 de noviembre de 2017, de fs. 221 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Piter Paúl Padilla Rivera y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2017 de 11 de septiembre (fs. 195 a 198), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nicolás Cueto Hurtado, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Nicolás Cueto Hurtado formuló recurso de apelación restringida (fs. 202 a 203 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 75 de 9 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs. 224), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista e interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no consideró su recurso donde denunció que se violentó sus derechos; por cuanto, como imputado no tuvo derecho a asumir defensa al no habérsele notificado con la acusación formal y la adhesión, existiendo actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación conforme prevén los arts. 167 y 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando erróneamente el Tribunal de alzada, que su persona no invocó ninguno de los defectos de la Sentencia, cuando se basó en una errónea aplicación de la Ley, ya que, existió un vicio no convalidable “como es el de la citación o notificación con la Acusación y su adhesión” (sic.), lo que considera, suficiente para que se realice un nuevo proceso donde se le conceda el derecho a la defensa, llevándose un juicio respetando el debido proceso; y, no como ocurrió, donde se notificó a otra persona, lo que le causa indefensión, no existiendo la igualdad al que hace referencia el art. 12 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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