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TSJ

AS/0474/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 474/2018

Sucre, 07 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 510/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 274 vta., interpuesto por Nicolás Florentino Antelo Paz, en representación legal de la Empresa Distribuidora de Alimentos Santa Fe, contra el Auto de Vista N° 183 de 25 de julio de 2017 de fs. 161 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Iver Suárez Barba, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 277 a 278 vta., el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, el Auto Nº 510/2017-A de 1 de noviembre de fs. 192 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 36 de 17 de junio de 2015, cursante de fs. 119 a 121, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 247.507 por concepto indemnización, horas extras, domingos trabajados y bono de antigüedad, con las actualizaciones y reajustes previstos por ley.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 241 a 243, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 183 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 261 y vta., confirmó la Sentencia de 17 de junio de 2015, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Nicolás Florentino Antelo Paz, en representación legal de la Empresa de la Distribuidora de Alimentos Santa Fe, manifestado en síntesis:

Que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la fundamentación de hecho y de derecho, quedando demostrada la vulneración del Auto Supremo N° 026/2015-RRC de 13 de enero de 2015, vulnerando también la SCP N° 1860/2014 de 25 de septiembre de 2014, jurisprudencia referida a la debida motivación y congruencia, elementos de los cuales carece el auto de vista recurrido, puesto que no se pronunció sobre los aspectos de hecho y de derecho invocados en el recurso de apelación, señalados en los incisos 1), 2) y 3).

Manifestó error de hecho que se acredita con la existencia de un acto auténtico que consta en obrados, puesto que en escueto auto de vista se señala que su persona defiende al demandado, Andrés Olvis Añez Paz, y asumiendo la responsabilidad patronal de ser su persona el único que sustente dicha afirmación.

Grave error que comete el Tribunal de Alzada, el cual se acredita con la copia del Acta de Audiencia de Conciliación de 25 de marzo de fs. 75 a 76, donde se evidencia la intervención del apoderado del demandado, el abogado Juan Pablo Fortún Forcada, quien obró en su representación en dicha audiencia, mediante Poder N° 532/2012, hecho que se hizo conocer de forma oportuna, a fin de plantear el incidente de nulidad de fs. 100 a 107, para asumir defensa desde el inicio del proceso y que posteriormente se fundamentó en el recurso de apelación que mereció el fallo mediante el auto de vista recurrido, con claro error de hecho y de derecho, tal como se tiene acreditada su existencia material de fs. 206 a 207, incurriendo en error de hecho, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, al atribuirle erróneamente representación legal de la Empresa Distribuidora de Alimentos Santa Fe en la persona de Aidé Paz Añez, cuando la misma tampoco es propietaria o administradora de la empresa.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2018AS/0474/2018Fuente oficial