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TSJReiteradora

AS/0474/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido, sin razón alguna, a fin de confirmar forzadamente la Sentencia de primera instancia, manifiesta que el recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, carecía de fundamentación según lo exige el art. 205 del Código Procesal del Trab...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 474

Sucre, 24 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 387/2019

Demandante : Omar Octavio Angulo Mercado

Demandado : Empresa NEXTCORP SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 130, interpuesto por la Empresa NEXTCORP SRL, por intermedio de su representante legal Edgar Harold García Hoyos, impugnando el Auto de Vista Nº 44/2018-SSA-I, cursante a fs. 123 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Omar Octavio Angulo Mercado contra la empresa recurrente; el Auto N° 156/18 SSA-I de 7 de junio que concedió el recurso; el Auto de 10 de septiembre de 2018 de fs. 146 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 061/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 102 a 106, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 19, disponiendo que la empresa demandada NEXTCORP SRL, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.13.446,75.- (trece mil cuatrocientos cuarenta y seis 75/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; y sea actualizada en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 44/2018-SSA-I de 15 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.

Argumentos del recurso de casación

La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en los siguientes argumentos:

a) El Auto de Vista recurrido, sin razón alguna, a fin de confirmar forzadamente la Sentencia de primera instancia, manifiesta que el recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, carecía de fundamentación según lo exige el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en concordancia con los arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil (CPC), siendo lo anterior, un actuar doloso del Tribunal de alzada para no pronunciarse sobre el fondo de la apelación, pues claramente el referido recurso, denunció el incumplimiento de los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), fundamentando ampliamente dichas vulneraciones con la clara exposición efectuada en los numerales 2.2 incs. a), b) y c), y numeral 3), incs. a), b) y c), en base a la Sentencia Constitucional 405/2012 de 22 de junio, misma que ni siquiera fue tomada en cuenta por el referido Tribunal; sin embargo, no explican claramente, las razones por las cuales el recurso de apelación no se encontraría fundamentado; sin embargo, contradictoriamente se pronunciaron parcial, infundada y superficialmente en el Segundo Considerando, numerales 2, 3, 4 y 5; aspecto que conculca su derecho al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación y conlleva la nulidad de obrados por disposición del art. 122 de la CPE.

b) La Resolución impugnada, manifiesta que la Sentencia apelada contiene motivación y señalamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, además que se expuso el criterio del Juez sobre el valor asignado a las pruebas, aplicando la norma jurídica correspondiente; empero, debieron explicar en qué parte de la Sentencia expresa el juez a quo, los hechos atribuidos a las partes, y la supuesta contradicción del Testigo Marcelo Espinoza; así como, donde se encuentra la exposición de los aspectos fácticos en cuanto a lo declarado como causal de despido por el demandante; así como la explicación de la norma cuestionada en el recurso de apelación que le da mayor credibilidad a lo manifestado por el demandante como causal de retiro sin prueba alguna, contra la prueba literal de descargo presentada por el demandado. Por otra parte, en que parte de la Sentencia se encuentra mencionada la prueba de descargo, entre ellas la inspección ocular, cuya acta maliciosamente omitieron; como tampoco señalaron donde el juez otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, ni explican si existió esa labor por parte del a quo; donde se encuentra la fundamentación legal con la cita de normas que sustenten la parte dispositiva; resultando como consecuencia, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció, menos fundamentó sobre todos los puntos apelados y descritos precedentemente, lo que a su vez demuestra que no fue el recurrente quien incumplió con su deber de fundamentación, sino más bien el Juez y los Vocales a su turno.

c) Para considerar el Auto de Vista recurrido como debidamente fundamentado, este debe cumplir los requisitos exigidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional 405/2012 de 22 de junio de 2012. Cita, además, en cuanto a la motivación de las resoluciones, las SSCC 0752/2002-R de 25 de junio, 0871/2010-R y 1365/2005-R.

d) En la Resolución de alzada impugnada, se extraña la explicación clara, puntual y concreta de los siguientes aspectos: 1) No existe una cabal y correcta explicación de los hechos atribuidos por el Juez a quo al demandado en la Sentencia; 2) La falta de descripción expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma que emplean en el fallo recurrido, pues se encuentra únicamente citada, no así explicada; 3) La falta de descripción de todos los medios de prueba de descargo; los Vocales no se pronunciaron sobre la inspección ocular, argumentando que el libro de asistencia no se encuentra arrimado al caso; refiriendo finalmente que el apelante no especificó cuál habría sido la prueba ignorada, señalando que ya se habría hecho mención de la referida acta; sin embargo, de su lectura se observa que no fue considerada desde el punto de vista probatorio, lo que demuestra el actuar doloso de los miembros del tribunal de alzada; y, 4) En el numeral 3 inc. a) del memorial de apelación, se explicó por qué el Juez a quo no valoró todos los medios de prueba de forma clara, señalando entre ellos, la inspección ocular y el libro de asistencia diaria.

Petitorio

Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido, y “…deliberando en el fondo…” (sic), ordenen se pronuncie un nuevo auto de vista, en observancia del art. 115.II de la CPE, debidamente fundamentado y motivado.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Omar Octavio Angulo Mercado
Demandado
Empresa NEXTCORP SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Articulo 271.II del Código Procesal Civil; Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2016-S3 de 8 de enero

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