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TSJReiteradora

AS/0474/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que tampoco se consideró la confesión provocada en que el actor afirma que ingresó a trabajar a AGROTE el 26 de febrero de 2007 en la unidad de comercialización, señalando que percibía un monto de Bs. 3.500 como salario, prueba que merece toda fe probatoria. Cursa también ...

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 474/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 264/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 460 a 463 y vuelta, deducido por Carolina Copa Cáceres y Jhonnny Copa Cáceres, impugnando el Auto de Vista Nº 192 de 17 de agosto de 2017 de fs. 453 a 457, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, el Auto de 1 de junio de 2018 que concedió el recurso, el Auto de 27 junio de 2018 que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 118/2014 de 12 de septiembre de 2014 (fojas 415 a 418), declarando IMPROBADA la demandada de fs. 4-5, 8 y 8 vuelta, al establecerse la inexistencia de una relación obrero patronal, entre Carolina Copa, Jhonny Copa con la Asociación Agroindustrial de Productores de Té AGROTE.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 192/2017 de 17 de agosto (fojas 453 a 457), CONFIRMA la sentencia apelada.

I.3.- Fundamentos del recurso de casación.

Que, del referido auto de vista, Carolina Copa Cáceres y Jhonny Copa Cáceres, interpusieron recurso de casación, en el que expresaron lo siguiente:

Los antecedentes del proceso revelan que se adjuntó al recurso de apelación interpuesto, prueba de reciente obtención, documentación que acredita que son trabajadores de la Empresa AGROTE, prueba que no ha sido considerada en apelación. También se constata que a fs. 34 de obrados, cursa acta de reunión de la Asociación Agroindustrial de Productores de Té, de 16 de diciembre de 2011, en la cual indica textualmente que: “…Darwin informe lo comercializado…”, concordante con el acta de fs. 37 y 45 en la cual firma Julio Ágreda indicando que Darwin Copa es Responsable de la Unidad de Envasado y Comercialización de la empresa, extremos que demuestran que Darwin Copa es trabajador dependiente de AGROTE y por ende los recurrentes, violaron la normativa contenida en los artículo 154, 158 del Código Procesal del Trabajo.

Continúan señalando que, en el Estatuto Orgánico de la Asociación Agroindustrial de Productores de Té, en el artículo XI, indica que existe una sección agroindustrial, de comercialización y de mercado, de donde se colige que maliciosamente la parte demandada no acompañó las planillas de sueldos del personal que trabaja en ventas y comercialización, las que se acompaña a la presente al obtenerlas de forma posterior a la sentencia, demostrando que los actores trabajan en dicha unidad. Por otro lado, tampoco se consideró la confesión provocada en que el actor afirma que ingresó a trabajar a AGROTE el 26 de febrero de 2007 en la unidad de comercialización, señalando que percibía un monto de Bs. 3.500 como salario, prueba que merece toda fe probatoria. Cursa también a fs. 375 poder otorgado por el presidente del directorio de AGROTE, documento que demuestra que Julio Agreda, le otorgó un poder para que desarrolle actos de la institución, referente a la parte económica, además de contar en obrados un CD, así como documentos y fotografías que demuestran que trabajaban como dependientes, operando la presunción de certidumbre a favor de los actores, al conminar a la empresa a presentar documentación, la cual nunca fue presentada. Extrañan que no exista pronunciamiento sobre Jhonny Copa Cáceres, incluyéndolo de forma general como si hubiera firmado la carta a la cual hace alusión el Tribunal de Alzada.

Concluyen, señalando la alegación de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, violando e interpretando erróneamente los artículos 151, 153, 154 del Código Procesal del Trabajo, así como los arts. 147, 149 y 150 del Código Procesal Civil.

I.4.- Petitorio.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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