Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 474/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente: CH-38-20-S.
Partes: Ana María Rosso Serrudo c/ Leonor Rosso Serrudo de Llave.
Proceso: Recisión de acuerdo.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonor Rosso Serrudo de Llave cursante de fs. 311 a 324, contra el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de recisión de acuerdo seguido por Ana María Rosso Serrudo contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 330 a 331; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 123 a 127 vta., subsanada de fs. 130 a 133 y aclarada de fs. 135 a 136 vta., Ana María Rosso Domingo Serrudo, inició el proceso ordinario de recisión de acuerdo contra Leonor Rosso Serrudo de Llave, quien una vez citada, según memorial cursante de fs. 154 a 157 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reconocimiento judicial de derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 116/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 225 a 230, donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Leonor Rosso Serrudo de Llave conforme memorial cursante de fs. 231 a 240; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto de los instruido relativo a que las partes efectúen el trámite de adición de superficie del inmueble de la calle Bustillos N° 387 por no haber sido objeto de las pretensiones de las partes CONFIRMANDO en todo lo demás la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Leonor Rosso Serrudo de Llave conforme memorial cursante de fs. 311 a 324, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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