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TSJReiteradora

AS/0474/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación

El recurrente señala que el trabajador ha percibido hasta el último sueldo que le correspondía durante su permanencia en COTEL, por lo que se ha prescindido de sus servicios, habiendo cumplido con el pago de sueldos hasta la fecha y cumplida la liquidación de los beneficios sociales.

Proceso
LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 474/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP 178/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 531 a 534, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), en virtud del Testimonio Poder Nº 120/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 55, a cargo del abogado Samuel Pommier Rocha, de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 154/2019 SSA-II de 11 de octubre (Fs. 513 a 515), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Froilán Abraham Aruni Rojas, contra la parte recurrente, el Auto de 13 de febrero de 2020 que concedió el recurso (Fs. 541), el Auto N° 178/2020-A de 20 de julio que admitió el recurso (Fs. 549 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Froilán Abraham Aruni Rojas, en su escrito de fs. 53 y vlta. y subsanación de fs. 55 demanda reincorporación. El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 7 de diciembre de 2017, cursante a fs. 56, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs.102 a 104 vlta., contesta la demanda, interpone excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda y excepción perentoria de pago.

Por Resolución Nº 9/2008 de 1 de febrero, cursante a fs. 107, el Juez declara IMPROBADA la excepción previa de imprecisión y contradicción de la demandada interpuesta por COTEL La Paz Ltda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 108/2009 de 1ro. de octubre, cursante de fojas 177 a 181 de obrados, que declara PROBADA la demanda de fs. 53 y vlta. e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la reincorporación inmediata de Froilan Abraham Aruni Rojas a su fuente laboral COTEL Ltda., en el mismo puesto que ocupaba en el momento de despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago con las formalidades de Ley.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación por COTEL La Paz Ltda., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió la Resolución AV Nº 154/2019 SSA-II de 11 de octubre, cursante de fs. 513 a 515, que CONFIRMA la Sentencia Nº 108/2009 de fs. 177 a 181, autos complementarios de fs. 246 y 411 con la única aclaración que el pago de los sueldos devengados que le corresponde al actor, deberán ser liquidados únicamente por el tiempo de su cesantía, conforme los fundamentos expuestos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado COTEL La Paz Ltda., en la persona de su representante legal, con el Auto de Vista Nº 154/2019 de 11 de octubre, el 10 de enero de 2020, según consta a fs. 516 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 531 a 534, en los siguientes términos:

El Auto de Vista apelado, al confirmar la sentencia pronunciada, no realiza una correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo presentada por la Cooperativa, toda vez que solo se refiere de manera fugaz sin entrar en un análisis prolijo del descargo presentado, tampoco valora la prueba presentada y su pertinencia en el presente caso, no habiendo considerado que el finiquito constituye evidencia y comprueba que la Cooperativa ha cumplido con el pago de los beneficios sociales del demandantes en su integridad, pese al corto tiempo trabajado, en la forma y disposiciones conexas que prevé la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, sujetándose al tiempo de servicio prestado, a los haberes mensuales percibidos durante los últimos 3 meses, habiendo hecho efectivo el pago, sin que el demandante haya cobrado, por interés de perjudicar a la Cooperativa.

Continúa señalando, que tampoco se ha considerado que el trabajador ha percibido hasta el último sueldo que le correspondía durante su permanencia en COTEL, por lo que se acredita que de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, en fecha 1 de marzo de 2007 se ha prescindido de los servicios del Froilán Abraham Aruni Rojas, habiendo cumplido con el pago de sueldos hasta la fecha y cumplida la liquidación de los beneficios sociales.

Señala también, que la casación asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas, al no ser una tercera instancia, pues el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por ley, constituyendo una demanda de puro derecho, correspondiendo al Tribunal Supremo la identificación de los errores en la resolución de fondo o errores injudicando y los errores de forma o de procedimiento considerando que la falta de valoración de la prueba plena como es el pago documentado va en contra del principio legal y doctrinario.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Anule la Sentencia 108/2019 de 1 de octubre y consecuentemente el Auto de Vista RES AV 154/2019 SSA-II de 11 de octubre, debiendo declarar Improbada la demanda.

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BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 10.I del Decreto Supremo 28699

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