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TSJReiteradora

AS/0474/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Trabajador puede optar por el pago de beneficios sociales o por reincorporación, no por ambos

La recurrente acusa errónea interpretación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al señalar “No puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación y sus beneficios sociales”, aspecto que le estaría obligando a renunciar sus derechos. Señaló que, en el caso de la reincorporac...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 474

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 266/2021

Demandantes : Ana Rosario Salvatierra Cuellar

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Reincorporación

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 228 a 230, interpuesto por Ana Rosario Salvatierra Cuellar, contra el Auto de Vista N° 29/21 de 11 de febrero de 2021, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 223 a 224; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la contestación de fs. 234; el Auto Nº 58/21 de 19 de marzo de 2021, que concedió el recurso (fs. 236); el Auto de 20 de mayo de 2021 (fs. 244), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

En cumplimiento al Auto Supremo Nº 86 de 20 de febrero de 2019, que ANULÓ obrados hasta el Auto de 29 de agosto de 2017, de fs. 81 inclusive, disponiendo al Juez de la causa, admitir la demanda presentada; el Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 24/2020 de 9 de noviembre, de fs. 198 a 199, que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Ana Rosario Salvatierra Cuellar, interpuso recurso de apelación, de fs. 204; que fue resuelto por Auto de Vista N° 29/21 de 11 de febrero, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 223 a 224, que CONFIRMÓ la Sentencia emitida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, Ana Rosario Salvatierra Cuellar formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.-Refiere que, el Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al señalar “No puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación y sus beneficios sociales”, aspecto que le estaría obligando a renunciar sus derechos.

Señaló que, en el caso de la reincorporación antes de acudir al Juez del Trabajo, se debe acudir a la jefatura Laboral y con la determinación que asuma esta autoridad, se debe acudir al Juez del Trabajo. La norma en ninguna de sus partes, señala que no se permite que se activen ambos procesos, la reincorporación para pedir la cancelación de los sueldos devengados y el pago de beneficios y demás derechos sociales.

Refiere que se incurrió en errónea aplicación del art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, bajo el argumento que la norma obliga a renunciar a la reincorporación, si demandó el pago de los beneficios sociales.

Transcribió el Auto Supremo Nº 488/2018 de 21 de septiembre del 2018, y señaló que determina el termino excluyente, esto significa que se debe tener en cuenta cuál de las demandas fue que presentó primero, puesto que, si se demandó la reincorporación primero y con posterioridad el pago de beneficios sociales, por lógica que se debió rechazar la demanda posterior, por ser excluyente.

Refirió que el art. 345 del Código Procesal Civil (CPC-2013), es aplicable al caso concreto, señalando que el incidente promovido por el Municipio de Cobija, conforme se advierte de fs. 174 a 175, declaró improbada las excepciones y específicamente el pedido de acumulación de casos.

En ese sentido refiere que, si se pretendía la aplicación del art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porqué de oficio no se ordenó la acumulación, para no vulnerar derechos fundamentales, puesto que en la demanda de pago de beneficios sociales no se está demandando el despido injustificado, menos se está solicitando el pago de sueldos devengados como efecto del despido injustificado.

Pretende la aplicación del art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque conforme los arts. 48-III y 410 de la Constitución Política del Estado(CPE), no puede ser antepuesto por el art. 10 del DS Nº 28699; por consiguiente, debió haber declarado probada la demanda y debió haber declarado despido injustificado y ordenar la reincorporación y el pago de los salarios devengados a ser computados desde el momento en que fue despedida injustificadamente, en razón a que la acumulación de causas fue declarada IMPROBADA.

Contestación.

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BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Ana Rosario Salvatierra Cuellar
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo único del Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010

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