Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2023
Sucre, 28 de abril de 2023
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Chuquisaca 47/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 27 de abril de 2023, Lorenzo Suyo Paca, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1842/2022-RRC de 05 de diciembre, que declaró infundado el recurso de casación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Marcelino Parada Saavedra, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 8 del Código Penal (CP)
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
En la pág. 4 del Auto de Supremo, en el segundo párrafo, señala “que caminara caminando” y “et buzo”, debiendo enmendarse dichas palabras por lo correcto que sería “que caminara” y “el buzo”.
En la pág. 5 del Auto Supremo, en el segundo párrafo, señala “Margar ita”, siendo lo correcto “Margarita”.
En la pág. 5 del Auto Supremo, en el cuarto párrafo señala “Luis Alberto Suyo Tone yema e hijo”, debiendo enmendarse por lo correcto “Luis Alberto Suyo Torrez yerna e hijo”.
En la pág. 15 del Auto Supremo en el tercer párrafo señala “de a la actual Constitución”, siendo lo correcto “de la actual Constitución”.
En la pág. 23 del Auto Supremo en el cuarto párrafo señala “o que los juicio vertidos”, siendo lo correcto “o que los juicios vertidos”.
En la pág. 27 del Auto Supremo en el quinto párrafo señala “las histonas”, siendo lo correcto “las historias”.
En la pág. 29 del Auto Supremo en el primer párrafo señala “que el acusado que el acusado”, siendo lo correcto “que el acusado”.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1842/2022-RRC de 05 de diciembre, el 26 de abril de 2023 (fs. 609), presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 27 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Respecto a la solicitud de enmienda, de la revisión del Auto Supremo N° 1842/2022-RRC de 05 de diciembre, se verifica que:
Por error de transcripción se consignó en la pág. 4 del Auto de Supremo, en el segundo párrafo “et buzo” siendo la transcripción correcta “el buzo”, por lo que debe enmendarse esta palabra.
Por error de transcripción se consignó en la pág. 5 del Auto de Supremo, en el segundo párrafo “Margar ita” siendo la transcripción correcta “Margarita”, por lo que debe enmendarse esta palabra.
Por error de transcripción se consignó en la pág. 5 del Auto de Supremo, en el cuarto párrafo “Luis Alberto Suyo Tone yema e hijo” siendo la transcripción correcta “Luis Alberto Suyo Torres yerna e hijo”, por lo que debe enmendarse estas palabras.
Mostrando 27 de 54 parrafos.