Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0474/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes refieren que la Sentencia incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del CPP, precisando que en el primer caso, que fue, un supuesto de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, el razonamiento del Juez de Sentencia fue contradictorio, en...

Proceso
Hurto Agravado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 474/2024-RRC

Sucre, 01 de abril 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 279/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados -ambos- el 16 de mayo de 2023, Carlos Alejandro Vaca Sánchez (fs. 1039 a 1048) y Richard Montero Reyes (fs. 1050 a 1059 vta.) impugnan el Auto de Vista 91 de 14 de abril de 2023 (fs. 998 a 1002) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y José Luis Suárez Yamal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 num. 6) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 17 de diciembre de 2021 (fs. 938 a 943), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes, autores de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 num. 6) del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión de forma individual. Las consideraciones que condujeron a ese resultado fueron:

“Primer hecho probado

Que existe una denuncia por Hurto realizada por José Luís Suárez Yamal representante legal de la Empresa CISA ing. SRL como autores a Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes…

…los testigos ANS y JLS…refieren de forma uniforme que los responsables de la empresa son los acusados…y que se fueron perdiendo materiales de electrificación y que los acusados realizaban otros trabajos con dinero y productos de la empresa CISA ING. SRL, además de comercializar los productos aprovechándose de su condición de representantes de dicha empresa.

Segundo hecho probado

…los imputados…fueron reconocidos en audiencia de juicio oral por el testigo y querellante...como autores de la perdida de accesorios denunciados por la CRE.

…los testigos JLSY y ANS…de forma uniforme responsabilizan a los acusados…como autores y participes de los delitos acusados…por ser los representantes de esa unidad que disponían de los productos de electrificación ya que los mismos se encontraban fuera del control del dueño.

Tercer hecho probado

Que el hecho existió y que los imputados…participaron de delito…al ser descubiertos con las pruebas de electrificación.

…ellos han dispuesto de productos de electrificación de la empresa…con la finalidad de realizar trabajos particulares a otras personas o empresas que no eran contratadas por la empresa CISA ING. SRL de la cual fueron desapareciendo el material de electrificación que estaba a cargo de los…acusados.” (sic)

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Carlos Alejandro Vaca Sánchez (fs. 956 a 964) y Richard Montero Reyes (fs. 966 a 974 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 91 de 14 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 821/2023-RA de 4 de julio, en atención, a la similitud entre los motivos formulados por ambos recurrentes, se dispuso su análisis de forma conjunta, bajo el siguiente parámetro: Contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 390/2015-RRC de 27 de julio y 305/2016-RRC de 21 de abril, acusando al Auto de Vista 91 de 14 de abril de 2023, no brindar respuesta lógica a los agravios denunciados, suplantando la respuesta con una argumentación de conceptos, fundamentos genérico e incompletos, carentes de motivación positiva, completa y lógica, incurriendo en incongruencia omisiva; todo, respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, de los defectos en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núms. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1. Alegaciones

Los recurrentes refieren que la Sentencia incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del CPP, precisando que en el primer caso, que fue, un supuesto de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, el razonamiento del Juez de Sentencia fue contradictorio, en cuanto los elementos del delito de Hurto son la sustracción y apoderamiento de un bien mueble, aspectos que no fueron probados tampoco demostrados, toda vez que no se determinó el beneficio adquirido sobre el material que se acusó como perdido, ni se acreditó que los recurrentes tuvieron o mantuvieron en su poder el señalado material.

Agregaron que en cuanto el defecto del art. 370 num. 2) del CPP, esto es que el imputado no esté suficientemente individualizado, la Sentencia adoleció de falta de fundamentación a la hora de individualizar los actos que adecuan la conducta al tipo penal de Hurto agravado, explicando que el 11 de septiembre de 2016, fue a Alejandro Vaca Sánchez al que aprehendieron realizando trabajos con material de la empresa ZM Construcciones, por lo que los fundamentos de la Sentencia no describen la participación de los recurrentes.

También expusieron que la Sentencia careció de fundamentación fáctica, así como su fundamentación probatoria y jurídica fueron insuficientes, contradictorias y parcializadas, tanto en la faz de los hechos declarados como probados, como en la propia subsunción de la conducta de cada uno de los imputados al delito acusado; además, refirieron que el Tribunal de Sentencia no estableció de forma precisa qué elemento de prueba brindó certeza de la adecuación de la conducta, vulnerando el art. 124 del CPP.

Manifestaron que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la regla de la sana crítica respecto a la regla de la razón suficiente (ciencia, lógica y psicología), vulnerando el art. 173 del CPP, ya que el Tribunal de mérito se limitó a realizar una fundamentación contradictoria y confusa, basándose en hechos falsos y no probados, sin realizar una valoración de cada una de las pruebas.

En definitiva, en casación los recurrentes manifestaron su desarreglo con el Fallo de Vista, tachándolo de ilegal por infracción a las reglas que sobre suficiencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales posee los arts. 124 y 398 del CPP, así como los estándares que sobre el particular tiene dicha la jurisprudencia, invocando la contradicción de los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 390/2015-RRC de 27 de julio y 305/2016-RRC de 21 de abril.

IV.2. Doctrina legal aplicable en los precedentes invocados

El Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, circunscribió su análisis, a verificar una presunta vulneración al derecho a la defensa, los principios de igualdad, libertad probatoria, por infracción del art. 398 del CPP por parte del Tribunal de alzada. En el examen de fondo se dio la razón al recurrente brindando a sus alegaciones, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado para sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.”

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes
Proceso
Hurto Agravado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 1040/2018-RRC de 23 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2024AS/0474/2024-RRCFuente oficial